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ACUERDO 148 DE 2014

(julio 9)

Diario Oficial No. 49.241 de 12 de agosto de 2014

CONSEJO DE ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo 58 de 1999.

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 numeral 6º de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 24 de junio y 9 de julio de 2014,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al Acuerdo número 58 de 1999 un nuevo artículo, así:

Artículo 13A. Otros asuntos asignados a las Secciones según su especialidad. Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá competencia para:

1. Tramitar y decidir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

2. Dictar las sentencias de unificación jurisprudencial por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, en relación con los asuntos que provengan de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos. Las Secciones podrán asumir conocimiento a solicitud de parte, de oficio, por petición del Ministerio Público o por remisión de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos.

3. Decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia. En aquellas Secciones integradas por Subsecciones estas decidirán dichas solicitudes, salvo que la Sección asuma la competencia de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Subsección.

4. Decidir las solicitudes de cambio de radicación de procesos.

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Modifícase el artículo 15 del Acuerdo 58 de 1999, así:

Artículo 15. Reparto de demandas de nulidad por inconstitucionalidad. El presidente de la Corporación remitirá a la Sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Modifícase el artículo 16 del Acuerdo 58 de 1999, así:

Artículo 16. Providencias. Las providencias previas a la sentencia que se dicten en estos procesos serán proferidas por el consejero ponente.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Modifícase el artículo 17 del Acuerdo 58 de 1999, así:

Artículo 17. Trámite preferente. La sentencia será adoptada con prelación por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política o la ley.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al Acuerdo 58 de 1999 un nuevo artículo bajo el título “Control Inmediato de Legalidad”, así:

Artículo 17A. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

INSISTENCIA EN LA PETICIÓN DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al Acuerdo 58 de 1999 un nuevo artículo bajo el título “Insistencia en la petición de informaciones o documentos”, así:

Artículo 17B. Trámite de las solicitudes de autoridades sobre recursos de insistencia. Las solicitudes de esta naturaleza se repartirán por sorteo entre los magistrados de la Sala Plena de Contencioso Administrativo, con excepción de los integrantes de la Sección Tercera.

El Magistrado a quien corresponda el asunto lo sustanciará para que la Sección o Subsección a la que pertenezca adopte la decisión que corresponda.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al Acuerdo 58 de 1999 un artículo, así:

Artículo 43A. Publicidad de las sentencias, conceptos y decisiones de conflictos de competencia en la sede electrónica. La relatoría de la Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto. De igual manera procederá con los conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia.

La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al Acuerdo 58 de 1999 un artículo, así:

Artículo 43B. Identificación y publicidad de las sentencias de unificación jurisprudencial. Las sentencias de unificación jurisprudencial se identificarán con las siglas CE-SUJ seguidas del número de la Sección y el número anual consecutivo que les corresponda. Dichas sentencias serán publicadas en la sede electrónica del Consejo de Estado, en un enlace especial de fácil acceso e identificación.

Parágrafo Transitorio. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones identificarán las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas a partir del 2 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, e informarán a la Relatoría de la Corporación para efectos de asegurar su publicación en la sede electrónica en los términos del presente artículo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2014.

La Presidenta,

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO.

La Vicepresidenta,

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.

El Secretario General,

RAÚL GIRALDO LONDOÑO.

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