ACUERDO 3 DE 2012
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por el cual se establece el incremento salarial de los Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES, COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 numeral 13 del Acuerdo 009 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, en sesión realizada el 25 de junio de 2012, según consta en el Acta No.38, procedió a aprobar la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. INCREMENTO SALARIAL. Incrementar a partir del primero (1°) de enero de 2012 en tres punto setenta y tres por ciento (3.73 %), correspondiente al Índice de Precios al Consumidor – IPC para el año 2011 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, la remuneración básica mensual de los Trabajadores Oficiales pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos que se encontraban vinculados a la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones al 23 de mayo de 2012 y su relación laboral se sujetará a lo establecido en los contratos individuales de trabajo.
ARTÍCULO 2o. ESCALA SALARIAL. La remuneración básica mensual para los cargos de los Trabajadores Oficiales pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, vinculados a partir del veinticuatro (24) de mayo de 2012, será la establecida en la escala salarial de que trata el artículo 9 del Acuerdo 16 del 30 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
RAFAEL PARDO RUEDA
Presidente
DIEGO F. MANRIQUE NIETO
Secretario Técnico