ACUERDO 13 DE 2020
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por el cual se aprueba el aporte mínimo al Piso de Protección Social
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.13.14.3.6 del Decreto 1174 de 2020, el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley.
Que mediante el Decreto Ley 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.
Que el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 estableció la creación de un Piso de Protección Social “para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Minimo Mensual Legal Vigente (SMLMV)”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, “Por el cual se adiciona el Capitulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente”, definiendo lo relacionado con el acceso y operación del Piso de Protección Social.
Que el artículo 2.2.13.14.3.6. del Decreto en mención, estableció que el valor del aporte mínimo al Piso de Protección Social será definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en costos de operación, y que en ningún caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio Social Complementario.
Que en virtud de lo anterior y con la finalidad de que se posibilite la definición y operación del recaudo la Junta Directiva de Colpensiones, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2020 aprobó el aporte mínimo al Piso del Protección Social, tal como consta en acta 022 de la misma fecha.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar a partir del primero (1°) de febrero de 2021 como aporte mínimo al Piso de Protección Social la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.oo).
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir del primero (1°) de febrero de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 18 de diciembre de 2020
FELIPE NEGRET MOSQUERA
Presidente de la Junta Directiva
DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR
Secretario Técnico de la Junta Directiva (A)