ACUERDO 22 DE 2012
(Marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2o. del Acuerdo 45 de 2013>
"Por el cual se modifica el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES"
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales concedidas por el Decreto 4121 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de Colpensiones expidió la Resolución N° 141 del 24 de noviembre de 2011, "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES
Que el numeral 15 del artículo 10 del Acuerdo 009 del 22 de diciembre de 2012 "Estatutos Internos de COLPENSIONES", establece que es función de la Junta Directiva "Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la ley."
Que el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 009 del 22 de diciembre de 2012 "Estatutos Internos de COLPENSIONES", establece que es función del Presidente de COLPENSIONES, "Presentar para aprobación de la Junta Directiva el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la ley."
Que en el numeral 1o del Título VII "Disposiciones Finales" de la Resolución N° 141 del 24 de noviembre de 2011, "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES", se estableció que: "Este manual deberá ser permanentemente actualizado y revisado a la luz de la normatividad que afecte las disposiciones contenidas en el mismo o cuando fuere necesario para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos de COLPENSIONES".
Que en el numeral 3 del Título V "Etapa Contractual" del mencionado Manual de Contratación, relativo a las Modificaciones, adiciones y prórrogas, no se encuentran regulados los límites para las adiciones contractuales.
Que en ejercicio de las facultades anteriormente citadas, la Junta Directiva de COLPENSIONES, en sesión del día 29 de marzo de 2012, tal como consta en el Acta No. 035, aprobó la modificación al "Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES", sometida a consideración de dicha Junta por el Presidente de COLPENSIONES.
Que en el mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 45 de 2013> Modificar el numeral 3o del Título V del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES el cual quedará así:
"3. Modificaciones, adiciones y prórrogas. Toda modificación, suspensión, adición o prórroga, deberá contar con el visto bueno previo del Supervisor del Contrato o aceptación de oferta, estar debidamente justificada y constar en un documento suscrito por las partes o por el ordenador del gasto para el caso de las aceptaciones de oferta.
El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas en la forma establecida en la correspondiente modificación, suspensión, adición o prórroga.
Los contratos y aceptaciones de oferta se podrán adicionar hasta en el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial".
ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 45 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución No. 141 del 24 de noviembre de 2011, "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES", en lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 30 MAR. 2012
MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ
Presidente
DIEGO F. MANRIQUE NIETO
Secretario Técnico