BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

ACUERDO 27 DE 2012

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

“Por el cual se designa el Defensor del Consumidor Financiero de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales concedidas por el Decreto 4121 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que mediante el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de <sic, es 2011> 2001, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo;

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normales le asignen y la administración del sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determina la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial;

Que la supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas;

Que la Ley 1328 de 2009 "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones” en su artículo 18 parágrafo 4o establece que: “Los Defensores del Consumidor Financiero de las Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, serán designados por el máximo órgano de administración."

Que el numeral 22 del artículo 10 del Acuerdo 009 del 22 de diciembre de 2012 “Estatutos Internos de COLPENSIONES”, dispone que es función de la Junta Directiva designar al Defensor del Consumidor Financiero con su respectivo suplente, señalar la modalidad de contratación de los mismos y aprobar el presupuesto para el pago de sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones leales <sic> y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Que en sesión de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, llevada a cabo el 24 de mayo de 2012, se designó al Defensor del Consumidor Financiero Principal y al Defensor del Consumidor Financiero Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. Así mismo se señaló la modalidad de su contratación y el presupuesto para la prestación del servicio.

Que en el mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Designar al doctor DARÍO LAGUADO MONSALVE identificado con la cédula de ciudadanía número 19.139.571 de Bogotá como Defensor del Consumidor Financiero Principal y al doctor NICOLÁS CASTRO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.177.652 de Barranquilla como Defensor del Consumidor Financiero Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, quienes hacen parte de la firma LAGUADO GIRALDO LTDA..

ARTÍCULO 2o. Señálese como modalidad para la contratación con la firma LAGUADO GIRALDO LTDA, la establecida en el Capítulo I Título III del Manual de Contratación contenido en la Resolución No. 141 de 2011.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 MAY 2012

RAFAEL PARDO RUEDA

Presidente

DIEGO F. MANRIQUE NIETO

Secretario Técnico

×