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ACUERDO 28 DE 2012

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por el cual se establece el Plan de Beneficios para los Trabajadores Oficiales de los niveles Directivo y Asesor de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Acuerdo 09 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el numeral 13 del artículo 10 del Acuerdo 009 del 22 de diciembre de 2012<SIC> “Estatutos Internos de COLPENSIONES”, es función de la Junta Directiva: “Fijar las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los Trabajadores Oficiales de la empresa, para lo cual deberán tener en cuenta los lineamientos fijados por el CONPES”.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en sesión presencial realizada el 24 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 37, procedió a aprobar la expedición del presente Acuerdo, como un mecanismo para mejorar las condiciones laborales de sus Trabajadores Oficiales.

Que en el mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS. Establecer el Plan de Beneficios de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES para los Trabajadores Oficiales de los niveles Directivo y Asesor.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS. El Plan de Beneficios será aplicable única y exclusivamente a los Trabajadores Oficiales de los niveles Directivo y Asesor que no sean de transición, toda vez que los beneficios objeto del presente Plan son incompatibles con los integrados al salario de los servidores con derechos de transición.

Aquellos Trabajadores Oficiales que hayan obtenido el beneficio de la transición en un nivel diferente al Directivo o Asesor y llegaren a ocupar un cargo del nivel Directivo o Asesor con carácter permanente, podrán optar por la bonificación de que trata el presente Plan de Beneficios.

PARÁGRAFO. La transición a la que se refiere este artículo es la definida en el artículo 10 del Acuerdo 16 del 30 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN POR FORMACIÓN PROFESIONAL Y EXPERIENCIA. La Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, podrá reconocer y pagar a los Trabajadores Oficiales pertenecientes a los niveles Directivo y Asesor, la bonificación por formación profesional y experiencia siempre que cumplan de manera integral los requisitos y presupuestos exigidos en el presente Acuerdo. Esta bonificación será de carácter salarial para todos los efectos legales.

La bonificación por formación profesional y experiencia se podrá reconocer y pagar al Trabajador Oficial teniendo en cuenta, alternativamente, los criterios establecidos en el presente articulo, siempre y cuando excedan los requisitos mínimos exigidos para el cargo, hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual, conforme se señala a continuación:

1. Hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneración básica mensual por acreditar título (s) de estudios de formación avanzada o de postgrado, así:

1.1. Un veinte por ciento (20%) por acreditar título adicional en la modalidad de doctorado.

1.2. Un quince por ciento (15%) por acreditar título adicional en la modalidad de maestría.

1.3. Un diez por ciento (10%) por acreditar título adicional en la modalidad de especialización.

El (los) título (s) adicionales de formación avanzada o de postgrado se podrán acumular hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) de la remuneración básica mensual de que trata este numeral, teniendo en cuenta los porcentajes señalados.

El (los) título (s) de formación avanzada o de postgrado no podrán compensarse por experiencia y deberán estar relacionados con las funciones del cargo.

2. Hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneración básica mensual por acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de acuerdo con la siguiente ponderación:

2.1. Hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneración básica mensual por acreditar más de ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.

2.2. Hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual por acreditar más de cuarenta y ocho (48) y hasta ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.

2.3. Hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración básica mensual por acreditar hasta cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.

3. Hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual por acreditar:

3.1. Experiencia docente por dos (2) años en una entidad de formación universitaria o profesional debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o por la entidad competente en el exterior, y cuyo contenido se relacione con temáticas propias del cargo que desempeña, con una Intensidad horaria mínima de tres (3) horas cátedra semanales en el año lectivo, o

3.2. Por un (1) trabajo de Investigación o publicación científica, literatura científica, artículos académicos o tesis doctorales aprobadas, en un medio reconocido Impreso o virtual, elaborado por el trabajador oficial y cuya temática esté relacionada con las funciones del cargo que desempeña."

3.3. Por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo cargo.

Para efectos de la solicitud del reconocimiento y pago de la bonificación por formación profesional y experiencia, el Trabajador Oficial deberá aportar el título o acta de grado de un programa acreditado en alta calidad, o de un programa de una institución de educación superior que se encuentre acreditada en alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional.

Los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su valoración de la convalidación, homologación y autenticación que determine para el efecto el Ministerio de Educación Nacional al momento de la solicitud del reconocimiento de la bonificación por formación profesional.

Para la acreditación de la experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, como se exige en el presente artículo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del cargo o que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

La experiencia profesional en el ejercicio de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Acreditación de la Experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiaies o privadas.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

- Nombre o razón social de la entidad o empresa.

- Tiempo de servicio.

- Relación de funciones desempeñadas.

Cuando en ejercicio de la profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Constancias laborales del ejercicio profesional: Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. En caso de que la experiencia derive de contratos de prestación de servicios debe adjuntar el contrato (objeto, obligaciones y plazo) acompañado de una certificación de cumplimiento del mismo o en su defecto el acta de liquidación del contrato.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR FORMACIÓN PROFESIONAL Y EXPERIENCIA. El procedimiento para solicitar el reconocimiento y pago la bonificación será el siguiente:

El Trabajador Oficial de los niveles Directivo y Asesor que ocupe el cargo con carácter permanente podrá solicitar el reconocimiento y pago de la bonificación por formación profesional y experiencia por escrito al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

La Vicepresidencia de Talento Humano previo análisis de la documentación que se acredite por el trabajador, procederá a calificar y ponderar el porcentaje de la bonificación por formación profesional y experiencia, la cual le será reconocerá por escrito, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 25 MAYO 2012

RAFAEL PARDO RUEDA

Presidente

FIEGO F. MANRIQUE NIETO

Secretario Técnico

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