ACUERDO 134 DE 2018
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por el cual se modifica la planta de personal de Trabajadores Oficiales de laAdministradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se deroga el Acuerdo 109 de 2017
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades Legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 (numeral 28) del Acuerdo 106 de 2017, adicionado por Acuerdo 132 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) de empresa industrial y comercial del Estado a la de empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Que el Decreto 309 de 24 de febrero de 2017 aprobó la modificación de la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo que le permitió adoptar un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en la prestación de sus servicios, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.
Que como consecuencia de la modificación a la estructura de Colpensiones, mediante Decreto 310 del 01 de marzo de 2017 se modificó la planta de personal fijando en dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa y con ocasión de dicho ajuste la Junta Directiva expidió el Acuerdo 109 de 2017 “Por el cual se modifica la planta de personal de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)".
Que mediante Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018 la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), modificó la estructura interna de la Entidad y dispuso ajustes a las funciones de diferentes dependencias, con el fin de implementar el esquema de regíonalizacíón de la operación atendiendo lo señalado en el estudio técnico contratado por la entidad.
Que el estudio técnico elaborado por StratCo Consultores Asociados S.A, fue presentado a la Junta Directiva y en este se señaló la necesidad de realizar la modificación a la estructura organizacional del nivel regional, en consideración entre otros aspectos, a la volumetría de trámites que periódicamente se atienden en los Puntos de Atención y con el propósito de implementar el esquema de regionalización de la operación, para lo cual además, se requiere modificar la planta de personal de trabajadores oficiales.
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, (Colpensiones), en sesión del nueve (9) de julio de 2018, aprobó la modificación de la planta de personal citada en precedencia, con efectividad a partir del 1 de agosto de 2018 y autorizó a la Presidente por única vez para vincular a los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos, sin adelantar proceso de selección, previa certificación de acreditación de requisitos para ejercer los cargos.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar La planta de personal de trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la cual será la siguiente:
PLANTA DE PERSONAL DE TRABAJADORES OFICIALES
DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO | No. DE CARGOS RPM | No. DECARGOSBEPS |
NIVEL DIRECTIVO | ||||
VICEPRESIDENTE | 160 | 09 | 5 | 1 |
GERENTE | 150 | 08 | 13 | 2 |
JEFE DE OFICINA | 140 | 07 | 3 | - |
DIRECTOR | 130 | 06 | 27 | - |
DIRECTOR REGIONAL | 120 | 05 | 8 | - |
SUB DIRECTOR | 110 | 04 | 10 | - |
JEFE PUNTO DE ATENCIÓN A | 100 | 03 | 26 | - |
JEFE PUNTO DE ATENCION B | 100 | 02 | 21 | - |
JEFE PUNTO DE ATENCIÓN C | 100 | 01 | 14 | - |
TOTAL NIVEL DIRECTIVO | 127 | 3 | ||
NIVEL ASESOR | ||||
ASESOR | 200 | 02 | 4 | 1 |
ASESOR | 200 | 01 | 19 | 2 |
TOTAL NIVEL ASESOR | 23 | 3 | ||
NIVEL PROFESIONAL | ||||
PROFESIONAL MASTER | 320 | 08 | 84 | 12 |
PROFESIONAL MASTER | 320 | 07 | 162 | 3 |
PROFESIONAL MASTER | 320 | 06 | 94 | 8 |
PROFESIONAL MASTER | 320 | 05 | 127 | 17 |
PROFESIONAL SENIOR | 310 | 04 | 97 | 18 |
PROFESIONAL SENIOR | 310 | 03 | 102 | - |
DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO | No. DE CARGOS RPM | No. DECARGOSBEPS |
PROFESIONAL SENIOR | 310 | 02 | 62 | 9 |
PROFESIONAL JUNIOR | 300 | 01 | 606 | 7 |
TOTAL NIVEL PROFESIONAL | 1.334 | 74 | ||
NIVEL TÉCNICO | ||||
TECNÓLOGO | 430 | 07 | 1 | - |
TECNÓLOGO | 430 | 06 | 51 | 3 |
ANALISTA | 420 | 05 | 46 | 11 |
ANALISTA | 420 | 04 | 315 | - |
GESTOR DE SERVICIO AL CIUDADANO | 410 | 03 | 27 | - |
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO | 400 | 02 | 281 | - |
TOTAL NIVEL TÉCNICO | 721 | 14 | ||
NIVEL ASISTENCIAL | ||||
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 05 | 16 | 1 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 04 | 15 | 2 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 03 | 8 | - |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 02 | 6 | - |
AUXILIAR OPERATIVO | 505 | 02 | 143 | - |
CONDUCTOR | 500 | 02 | 1 | - |
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL | 189 | 3 |
TOTAL CARGOS TRABAJADORES OFICIALES 2.491
ARTÍCULO 2. La Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), mediante acto administrativo distribuirá los cargos a que se refiere el presente acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Empresa.
ARTÍCULO 3. Facúltese a la Presidente Colpensiones por única vez, para vincular en los cargos objeto de creación de Jefe de Punto de Atención A código 100 grado 03, Jefe de Punto de Atención B código 100 grado 02 y Agente de Servicio al Ciudadano código 400, grado 02 a los servidores públicos que a la fecha ejercen los cargos que se suprimen, sin adelantar proceso de selección externa para el efecto, previa certificación de acreditación de cumplimiento de requisitos para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir del 1 de agosto de 2018, fecha a partir de la cual deroga el Acuerdo 109 de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUL. 2018
GILBERTO QUINCHE TORO
Presidente de la Junta Directiva
EDNA PATRICIA RODRIGUEZ BALLEN
Secretaria Técnica de la Junta Directiva (A)