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ACUERDO 136 DE 2018

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por el cual se aprueba la actualización al Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades Legales, en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 309 de 24 de febrero de 2017, aprobó la modificación de la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y a su vez la Junta Directiva mediante Acuerdo 131 de 2018 adopto el nuevo modelo organizacional.

Que el numeral 1.5.4.1.2 del Capítulo II, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia establece que le corresponde a la Junta Directiva o Consejo de Administración de las entidades vigiladas aprobar el Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y sus actualizaciones.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, (Colpensiones), en sesión del 31 de julio de 2018, como consta en acta de la misma fecha, aprobó la actualización del mencionado manual.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la actualización del Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contenida en el anexo (Manual del Sistema de Atención del Consumidor Financiero - SAC) el cual hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2018

GILBERTO QUINCHE TORO

Presidente de la Junta Directiva

EDNA PATRICIA RODRIGUEZ BALLEN

Secretaria Técnica de la Junta Directiva (A)

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