BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CARTA CIRCULAR 15 DE 2019

( Febrero 28 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 479 de 28 de febrero de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS.

Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado

Apreciados señores:

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), esta Superintendencia estableció los índices del mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.

Por lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:

I. De conformidad con el Numeral 2.6.1.1. el Índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III Título III Parte II de la CBJ.

Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio de 2018, son las del tipo de fondo moderado, así:

ComposiciónPonderaciones
S&P32.56%
Colcap62.58%
MSCI
4.86%
Valor Indice96.067

II. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.2, Capítulo II, Título III de la Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes:

1) Ponderación de Inversiones:

Para el efecto se tomó, el promedio simple de las participaciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Los porcentajes de ponderación de las participaciones, regirán para el período de acumulación comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

2) Cálculo de la rentabilidad de los Índices:

a) Índice <QUOTE><QUOTE>IACWI USD:

Donde:

RIACWI USD = Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales

VI (t) = Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo

TRM (t)  = Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día final del periodo de cálculo

VI (i) = Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo

TRM (i) = Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día inicial del periodo de cálculo

n = Número de días del periodo de cálculo

b) Índice <QUOTE><QUOTE>IACWI COP <QUOTE>:

Donde:

RIACWI COP = Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales

VI (t) = Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo

VI (i) = Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo

n = Número de días del periodo de cálculo

Atentamente,

LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR

Superintendente Delegado para Pensiones.

×