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CARTA CIRCULAR 36 DE 2026
(junio 10)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 819 de 12 de junio de 2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores:EMISORES DE BONOS PENSIONALES Y PUBLICO EN GENERAL
Referencia:Divulgación DTF pensional aplicable a los bonos pensiónales de que trata el Decreto 1299 de 1994.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994 los Bonos Pensiónales devengarán un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención.

Así mismo, el citado decreto establece que: "EL DTF Pensiona! se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionado en los puntos porcentuales que se señalan a continuación.

"'Para los bonos pensiónales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos. Para los demás bonos pensiónales se calculará adicionando el IPC en tres puntos porcentuales anuales efectivos"

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que, según publicación del Departamento Nacional de Estadística DANE, la variación del índice de Precios al Consumidor IPC para el mes de mayo de 2026 fue 0.47%, esta Superintendencia se permite informar lo siguiente:

1. El DTF Pensional correspondiente al mes de mayo de 2026 para bonos pensiónales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998 es del 0.81%, efectivo mensual.

2. El DTF Pensional correspondiente al mes de mayo de 2026 para bonos pensiónales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, es del 0.72%, efectivo mensual.

Cordialmente

MARCO FIDEL TINEZ ALBARRACIN

Superintendente Delegado para Pensiones

411000

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