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CARTA CIRCULAR 41 DE 2025

(julio 16)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 774 de 18 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA

Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.

Apreciados señores:

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), esta Superintendencia estableció los índices de mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.

Por lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:

I. De conformidad con el numeral 2.6.1.1., el índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL), establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III, Título III, Parte II de la CBJ.

Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio de 2025 son las siguientes:

ComposiciónPonderaciones
 
S&P50,00%
COLCAP50,00%
Valor índice102,96

II. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.2, Capítulo II, Título III de la Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes:

1) Ponderación de Inversiones:

 Ponderación Promedio saldosíndice de Mercado
(A)Acciones emisores nacionales y fondos de inversión colectiva representativos de índices accionarios locales2,76%IARVL
(B)Acciones emisores extranjeros, fondos de inversión internacionales representativos índices accionarios y activos alternativos del exterior16,95%MSCI ACWI
(C)Demás Inversiones Admisibles80,29%COLTES UVR
Total Portafolio100,00%

Las rentabilidades del índice MSCI ACWI serán calculadas tanto en dólares estadounidenses como en pesos colombianos, las cuales serán ponderadas de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

(D)Inversión en Moneda Extranjera22,26%
(E)Inversión en Moneda Extranjera Sin Cobertura13,94%
(F)Inversión en moneda extranjera con cobertura8,32%
% ACWI USD = min((B),(E),15%13,94%
% ACWI COP = min((B)-%ACWI USD),20%3,01%

Para el efecto, se tomó el promedio simple de las participaciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Los porcentajes de ponderación de las participaciones regirán para el período de acumulación comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

2) Cálculo de la rentabilidad de los índices:

a) índice IACWI USD:

Donde:

RIACWI USD = Rentabilidad del índice en términos efectivos anuales
vi (t) = Valor del índice al cierre, del día final del periodo de cálculo
TRM (t)= Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día final del periodo de cálculo
VI (¡)= Valor del índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo
TRM (i)= Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día inicial del periodo de cálculo
n= Número de días del periodo de cálculo

b) índice IACWI COP:

RIACWI USD = Rentabilidad del índice en términos efectivos anuales
vi (t) = Valor del índice al cierre, del día final del periodo de cálculo
VI (¡)= Valor del índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo
n= Número de días del periodo de cálculo

Cordialmente,

MARCO FIDEL MARTINEZ ALBARRACIN

Superintendente Delegado para Pensiones (e)

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