CIRCULAR 30 DE 2026
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
| Para: | Vicepresidencias, Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Servidores Públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. |
| De: | Presidente de Colpensiones |
| Asunto: | Cumplimiento de la Sentencia T-360 de 2025. Directrices para la aplicación de la interpretación constitucional del Acuerdo 049 de 1990 en el marco del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. |
| Fecha: | Bogotá D.C., 10 de julio de 2026 |
Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 16 del artículo 10 del Decreto 309 de 2017, corresponde al Presidente de Colpensiones ejercer la representación legal de la entidad y suscribir los actos necesarios para su adecuado funcionamiento, competencias en virtud de las cuales puede impartir directrices institucionales dirigidas a asegurar la observancia y aplicación uniforme de los criterios jurisprudenciales vinculantes y el cumplimiento de las decisiones judiciales por parte de las dependencias de la Entidad.
Que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición destinado a proteger las expectativas pensiónales de las personas que, al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se encontraban próximas a consolidar el derecho a la pensión conforme a regímenes anteriores.
Que dentro de los regímenes anteriores susceptibles de aplicación en virtud del régimen de transición se encuentra el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, que regula, entre otros, la pensión de vejez para los afiliados al entonces Instituto de Seguros Sociales.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-360 de 2025, reiteró que los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que se les aplique, entre los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, aquel que les resulte más favorable, y que las pensiones de vejez previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aplicables por vía de transición, pueden consolidarse con semanas cotizadas al ISS, hoy COLPENSIONES, y con tiempos de servicio en el sector público, al margen de que la afiliación al ISS se haya producido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Que en la Sentencia T-360 de 2025 la Corte Constitucional precisó que la exigencia de afiliación al ISS con anterioridad al 1o de abril de 1994 no tiene fundamento expreso en el Acuerdo 049 de 1990 y resulta incompatible con los principios constitucionales de favorabilidad, igualdad y protección efectiva del derecho a la seguridad social.
Que el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-360 de 2025 ordenó a COLPENSIONES expedir una circular dirigida a sus funcionarios en la que se indique la interpretación correcta del Acuerdo 049 de 1990 para los beneficiarios del régimen de transición que no estuvieron afiliados al ISS para la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, así como remitirla a los correos institucionales de todos los funcionarios de la Entidad, publicarla en un lugar visible de la página web de COLPENSIONES y en los centros de servicio de los diferentes municipios del país, y rendir el informe de cumplimiento correspondiente.
Que la presente circular se expide como instrumento de cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional y tiene por objeto fijar una directriz institucional uniforme para el estudio de las solicitudes de pensión de vejez reguladas por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, cuando se trate de beneficiarios del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 que no hubiesen estado afiliados al ISS antes del 1o de abril de 1994.
Que la aplicación institucional de esta directriz exige, además de la expedición de la presente circular, el desarrollo de actuaciones administrativas, operativas, tecnológicas, aduanales y de capacitación por las áreas competentes a nivel empresarial, orientadas a garantizar su implementación uniforme, ordenada y jurídicamente segura dentro de los procedimientos internos de COLPENSIONES.
Que, en mérito de lo expuesto.
IMPARTE LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:
PRIMERA. Interpretación constitucional aplicable. En cumplimiento de la Sentencia T-360 de 2025, las dependencias de COLPENSIONES encargadas del reconocimiento de prestaciones económicas deberán aplicar, al estudiar solicitudes relacionadas con la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, la interpretación constitucional fijada por la Corte Constitucional respecto de los beneficiarios del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
SEGUNDA. Regla de cómputo de tiempos. Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez regulada por el Acuerdo 049 de 1990, se deberán computar conjuntamente los tiempos de servicio prestados al sector público y las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a COLPENSIONES, aun cuando la afiliación al ISS se hubiese producido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
TERCERA. Improcedencia de exigir afiliación previa al ISS. La falta de afiliación al Instituto de Seguros Sociales al 1o de abril de 1994 no podrá ser exigida como requisito para la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 ni utilizada como fundamento para negar el reconocimiento de la prestación, cuando el solicitante sea beneficiario del régimen de transición y reúna las demás condiciones legalmente previstas.
CUARTA. Verificación individual de requisitos. La presente directriz no supone el reconocimiento automático de prestaciones pensiónales. En cada caso deberán verificarse integralmente la condición de beneficiario del régimen de transición, los requisitos de edad y semanas previstos en el Acuerdo 049 de 1990, la historia laboral, los tiempos públicos o privados acreditados, la prescripción de mesadas y las demás condiciones legales y jurisprudenciales aplicables.
QUINTA. Divulgación institucional. La presente circular deberá remitirse a los correos institucionales de todos los funcionarios de COLPENSIONES, publicarse en lugar visible de la página web de la Entidad y mantenerse disponible en los centros de servicio de COLPENSIONES en los diferentes municipios del país, en los términos ordenados por la Corte Constitucional.
SEXTA. Fase de implementación institucional. Las dependencias competentes deberán adelantar, bajo la coordinación de las Vicepresidencias competentes y la Gerencia de Defensa Judicial, las actuaciones administrativas, operativas, tecnológicas, actuariales y de capacitación que resulten necesarias para asegurar la implementación uniforme de la presente directriz. Para tal efecto deberán coordinar con la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información y la Gerencia de Planeación Institucional un plan de trabajo con responsables, actividades, cronograma y mecanismos de seguimiento.
SÉPTIMA. Informe de cumplimiento. La dependencia competente deberá remitir copia de la presente circular y de las constancias de divulgación al juez de primera instancia y a la Procuraduría General de la Nación, junto con el informe de cumplimiento de la Sentencia T-360 de 2025, en los términos previstos por la Corte Constitucional.
OCTAVA. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser aplicada por todas las dependencias competentes de COLPENSIONES.
JAIME PUSSÁN CALDERÓN
Presidente