BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR 3 DE 2022

(junio 6)

Diario Oficial No. 52.057 de 6 de junio de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: MINISTROS
DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: MEDIDAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL COMUNICADO DE PRENSA NÚMERO 14 DEL 5 DE MAYO DE 2022
FECHA 6 DE JUNIO DE 2022

Como fue de público conocimiento, mediante comunicado de prensa número 14 del 5 de mayo de 2022, la honorable Corte Constitucional dio a conocer las decisiones adoptadas en la Sentencia C-153 de 2022, en la que se declaró la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2022”, e impartió las siguientes órdenes:

- Terminar los trámites que se encontraban en curso para el perfeccionamiento de los convenios interadministrativos, al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

- Terminar y liquidar los convenios interadministrativos suscritos, con fundamento en el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

- Terminar y liquidar los contratos estatales financiados, con fundamento en los convenios interadministrativos de que trata el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

Con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes adoptadas por la honorable Corte Constitucional, el Gobierno nacional, comprometido con el debido cumplimiento de la ley y las decisiones adoptadas por los órganos judiciales, reitera a las entidades destinatarias de la presente circular el deber que les asiste de hacer efectivas las órdenes dispuestas en el Comunicado de Prensa número 14 del 5 de mayo de 2022, por lo que se imparten las siguientes directrices:

1. Las entidades estatales deben terminar, a partir de la publicación del comunicado, cualquier trámite tendiente a perfeccionar los contratos o convenios que se pretendan suscribir, al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

2. Los supervisores de los contratos deben informar a los contratistas acerca de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y solicitar que se abstengan de continuar con su ejecución.

3. Las entidades del orden nacional deben requerir a los entes territoriales para que realicen el reintegro de los recursos girados y no comprometidos, en desarrollo de los convenios suscritos bajo el amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

4. Las entidades estatales deben terminar los convenios y los contratos derivados, suscritos bajo el amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021. Para el efecto, en aquellos eventos en que no exista acuerdo respecto a la terminación de estos convenios o contratos, las entidades estatales deben hacerlo con fundamento en la facultad de terminación unilateral prevista en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993.

5. Los entes territoriales deben liquidar los contratos financiados con fundamento en los convenios interadministrativos suscritos con la Nación al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021. En la liquidación solo se podrán reconocer las prestaciones efectivamente ejecutadas, con anterioridad a la fecha en que la Corte Constitucional diera a conocer la decisión de la precitada Sentencia C-153 de 2022, mediante el comunicado de prensa número 14 del 5 de mayo de 2022, y en consecuencia, se deben restituir aquellos recursos no ejecutados que se hubieren entregado.

6. Las entidades del orden Nacional y Territorial deberán liquidar, de común acuerdo, los convenios suscritos bajo el amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

7. En la liquidación de los convenios suscritos por la Nación y los entes territoriales, solo se podrán reconocer las prestaciones debidamente ejecutadas con anterioridad a la fecha del comunicado de prensa número 14 del 5 de mayo de 2022, emitido por la Corte Constitucional.

8. En aquellos casos en que no se hubieren comprometido los recursos de la Nación en la ejecución de algún contrato derivado de los convenios suscritos con los entes territoriales, se debe proceder a la liquidación inmediata del convenio interadministrativo.

Finalmente, en concordancia con los lineamientos definidos en el comunicado de prensa número 14 del 5 de mayo de 2022, se exceptúan de las anteriores directrices los siguientes convenios y contratos:

- Los convenios interadministrativos cuyo objeto se haya ejecutado completamente. Por ejecución completa del convenio interadministrativo debe comprenderse la realización del objeto contractual a través del contrato estatal, subsiguiente a la suscripción del convenio interadministrativo, celebrado como consecuencia de la habilitación del artículo 124 de Ley 2159 de 2021.

- Los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de Salud, Educación, Saneamiento Ambiental, Agua Potable y Vivienda.

6 de junio de 2022.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

×