BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR CONJUNTA 65 DE 2016

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 50.066 de 23 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DEL TRABAJO

De: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo
Para: Entidades que certifican tiempos de servicio y/o salarios para bonos pensionales y/o pensiones y entidades reconocedoras de pensiones, cuotas partes pensionales y/o de bonos pensionales
Asunto: Formato Electrónico de Información Laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 13 de 2001, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy Trabajo) expidieron el 18 de abril de 2007 la Circular Conjunta número 13 en donde se adoptaron los formatos 1, 2 y 3 para expedir los certificados físicos de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisión de bonos pensionales y/o para el reconocimiento de pensiones.

El artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 estableciendo que para el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas o cuenten con información sobre historias laborales suministrarán la información que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo estimen necesaria para la construcción de las historias laborales unificadas, la cual deberá ser gratuita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 4o del Decreto número 19 de 2012 las entidades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Actualmente, se presenta un desgaste administrativo que afecta a todas las entidades que deben expedir certificaciones de tiempos laborados, lo que genera un impacto directo en los tiempos de respuesta de solicitudes de reconocimiento de pensiones, razón por la cual el Gobierno nacional busca consolidar la historia de los afiliados al Sistema General de Pensiones de tal forma que las entidades reconocedoras de pensiones puedan obtener la información de manera ágil y eficiente, y asimismo, para que las entidades correspondientes puedan expedir los certificados de tiempos laborados y de aportes de manera eficaz.

Adicionalmente, se busca que la consolidación se efectúe de manera electrónica, de modo que tanto las certificaciones que expidan las entidades empleadoras como las solicitudes que efectúen las administradoras de pensiones o las entidades que reconozcan bonos o cuotas partes pensionales, se manejen a través de una base de datos única que permita contar con la información necesaria para el reconocimiento de una pensión, cuota parte pensional y/o un bono pensional.

Por lo anterior, es necesario implementar una herramienta tecnológica que permita adelantar el trámite de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente, que sería administrada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda. A través de dicha aplicación, esa Cartera y el Ministerio del Trabajo adoptarán el Formato de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (Cetil).

La Oficina de Bonos Pensionales informará a las diferentes entidades la fecha en que se implementará el sistema electrónico de Certificación de Tiempos Laborados, que iniciará con un Plan Piloto al cual se podrán postular las entidades interesadas en un plazo de 30 días siguientes a la expedición de la presente circular.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2016.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra del Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

×