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CIRCULAR 3 DE 2009

(8 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DESPACHO MINISTRO

Para: Entidades Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal, Sociedades de Economía Mixta, empresas particulares y Sociedades Administradoras de pensiones responsables del pago de pensiones de jubilación o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de incapacidad permanente, parcial y compartidas y del recaudo de las cotizaciones.
De: Ministro de la Protección Social
Referencia:Reajuste de Pensiones para el año 2009

Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este despacho se permite precisar los siguientes aspectos:

El índice de precios al Consumidor (ICP) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2008 fue de 7.67%.

De conformidad por lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4868 de 2008, el aumento del salario mínimo legal mensual para el año 2009 equivalente a $35.400 pesos /Mcte.

Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el 2009 se realizarán de la siguiente manera:

a) para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue igual al salario mínimo legal vigente, el reajuste para el año 2009 será de 7.67%.

b) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, reajuste para el año 2009 será de TREINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS (35.400).

c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2009, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Cordialmente:

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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