CIRCULAR 3 DE 2009
(8 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO MINISTRO
Para: | Entidades Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal, Sociedades de Economía Mixta, empresas particulares y Sociedades Administradoras de pensiones responsables del pago de pensiones de jubilación o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de incapacidad permanente, parcial y compartidas y del recaudo de las cotizaciones. |
De: | Ministro de la Protección Social |
Referencia: | Reajuste de Pensiones para el año 2009 |
Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este despacho se permite precisar los siguientes aspectos:
El índice de precios al Consumidor (ICP) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2008 fue de 7.67%.
De conformidad por lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4868 de 2008, el aumento del salario mínimo legal mensual para el año 2009 equivalente a $35.400 pesos /Mcte.
Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el 2009 se realizarán de la siguiente manera:
a) para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue igual al salario mínimo legal vigente, el reajuste para el año 2009 será de 7.67%.
b) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, reajuste para el año 2009 será de TREINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS (35.400).
c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2009, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Cordialmente:
DIEGO PALACIO BETANCOURT