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CIRCULAR 32 DE 2017

(agosto 24)

Diario Oficial No. 50.335 de 24 de agosto de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Empresas Sociales del Estado (ESE), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y entidades territoriales.
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Pago de seguridad social – recursos aportes patronales
Fecha: agosto 24 de 2017

Este Ministerio en el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, considera oportuno dar claridad a los destinatarios de la presente circular sobre las responsabilidades que tienen las ESE en relación con los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y de cesantías de los servidores públicos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones; en aplicación de los artículos 2o y 3o de la Ley 1797 de 2016.

Al respecto, el citado artículo 2o cambió los criterios de asignación y distribución de los recursos de la participación en salud del SGP destinados a la financiación de la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda y subsidio a la oferta, reglamentado mediante el Decreto 762 de 2017, disposición que incluyó el subsidio a la oferta dentro de los recursos del SGP.

Dichos recursos tienen como finalidad contribuir a financiar la prestación de servicios en entidades territoriales que cuenten con mayor dispersión geográfica, menor accesibilidad y con monopolio en la oferta de servicios trazadores, no sostenibles por venta de servicios prestados por las ESE o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que gestionen la infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial; para lo cual se utilizó un porcentaje a reconocer de los aportes patronales de la vigencia inmediatamente anterior.

En este contexto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las ESE financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán girados directamente por la Nación a las cuentas maestras de las ESE creadas para tal fin, para lo cual la entonces Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio bajo el radicado 201733300073133, solicitó a las entidades territoriales certificar el monto de los recursos a girar a las ESE, para efectos de trasladar los mismos.

Ahora bien, dado que el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Subsidio a la Oferta – Aportes Patronales se realizó en el primer semestre del año en curso y esto no exonera a las ESE de sus responsabilidades como empleador de pagar en forma oportuna y completa la seguridad social de sus trabajadores, conforme con lo señalado en los artículos 17 y 22 de la Ley 100 de 1993, las entidades que hayan realizado pagos de aportes a la seguridad social de sus trabajadores financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para periodos de la vigencia 2017 a través de la “Planilla T – Trabajadores”, deben completar estos pagos utilizando la “Planilla F – Faltante” de forma inmediata; así como asumir los intereses de mora generados.

Lo anterior con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016 que señala: “(…) En el evento de que los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean insuficientes frente al monto declarado en las Autoliquidaciones de Aportes y la liquidación anual de cesantías, de acuerdo con el régimen aplicable, es obligación de la entidad empleadora asumir el pago con sus recursos propios, de las sumas faltantes por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y para el pago del auxilio de cesantías, que resulten mensualmente y al finalizar la respectiva vigencia fiscal”. (Se destaca por fuera de texto).

Igualmente, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.5 del citado decreto establece que: “(…) Las entidades empleadoras en cada vigencia deberán presupuestar la totalidad del valor de los aportes patronales de sus respectivas nóminas incluyendo el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud asignado para tal fin y en caso de que estos sean insuficientes, presupuestar con recursos propios la diferencia”. (Se destaca por fuera de texto).

A su vez, el artículo 10 de la Resolución 4669 de 2016, modificada por la Resolución 6346 de 2016, definió que a partir del giro de los recursos del SGP a las cuentas maestras de las ESE, estas deberán realizar directamente el pago de los aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la “Planilla E –Empleados”, por lo tanto la “Planilla T – Trabajadores” estará deshabilitada.

Finalmente, se señala que mediante la Resolución 1767 de 2017 se efectuó el traslado y distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social para la vigencia 2017, con el cual se procedió a realizar los giros desde el mes de junio, correspondientes a las cinco onceavas de los recursos del SGP de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda y subsidio a la oferta. En este contexto, se recomienda a las ESE afectar prioritariamente y de forma eficiente los recursos asignados por concepto de Subsidio a la Oferta – Aportes Patronales, tendiente al cubrimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, al igual que al pago de cesantías de los servidores públicos de las ESE.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota a los 24 de del mes de agosto de 2017.

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

El Ministro de Salud y Protección Social

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