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CIRCULAR EXTERNA 0061 DE 2025

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá D.C.

Para:Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, empleadores del sector privado, trabajadores y ciudadanía en general
De:Ministro del Trabajo
Asunto:Garantías laborales frente a la participación en las jornadas de movilización del 28 y 29 de mayo de 2025.

Cordial saludo.

El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control –en especial las conferidas por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2o. del Decreto 4108 de 2011– reitera su compromiso como garante del dialogo social, la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y el equilibrio entre los intereses económicos y sociales en el ámbito laboral.

En ese sentido, se recuerda que las y los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados.

Este deber de respeto y garantía encuentra sustento en la Constitución Política (arts. 37, 53, 93 y 94), en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT, y en la jurisprudencia tanto nacional como internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-27/21, ha destacado que la protesta social constituye un mecanismo legítimo para la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-090 de 2024, reiteró que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores, bajo ninguna circunstancia.

Para tal efecto, esta cartera Ministerial en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional, destaca la necesidad de ponderar las normas legales aplicables al ejercicio de la actividad empresarial con las garantías constitucionales y supralegales que protegen a las personas trabajadoras, particularmente en lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación pública y pacífica, como principios fundamentales para la materialización de una democracia participativa y pluralista, propios del Estado Social de Derecho.

En esta instancia, se recuerda como estos derechos, que se fundamentan en el principio de dignidad humana, reconocen la autodeterminación de las personas trabajadoras para expresar sus opiniones y demandas sin que ello comprometa sus condiciones vitales mínimas ni genere consecuencias adversas en el entorno laboral.

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes ante la eventual vulneración de estos derechos. Las personas trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de forma anónima, por los canales institucionales dispuestos para tal fin, con el objeto de activar los mecanismos de protección verificación e intervención previstos en la normativa vigente

A continuación, se informan los canales de atención del Ministerio del Trabajo:

- Línea nacional gratuita: 018000 112518

- Conmutador Bogotá: (601) 5185830

- Sitio web: www.mintrabajo.gov.co

- Atención presencial: Con cita previa en cada Dirección Territorial o  Inspección Municipal del Trabajo

Atentamente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro de Trabajo

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