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CIRCULAR 111 DE 2025

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECCIÓN DE GENERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SUBSIDIO FAMILIAR, DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES, DIRECCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DIRECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y GESTIÓN TERRITORIAL, DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PARA LAS ENTIDADES ABSCRITAS SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR Y LAS ENTIDADES VINCULADAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

DE:

MINISTRO DEL TRABAJO.

ASUNTO:

MECANISMOS DE SENSIBILIZACIÓN PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN Y EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES RURALES Y CAMPESINAS.

Cordial Saludo,

El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 103C del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral-, se permite impartir instrucciones para sensibilizar a las mujeres rurales y campesinas sobre sus derechos laborales, promoviendo la igualdad y velando por la eliminación de cualquier forma de discriminación y explotación en el ámbito laboral rural, en los siguientes términos:

I. Marco Normativo

De acuerdo con el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Colombia, "los Estados Partes tomarán en cuenta los problemas particulares que afrontan las mujeres rurales y el papel importante que estas desempeñan en la supervivencia económica de sus familias, incluyendo su trabajo en los sectores no monetizados de la economía", exigiendo además a los Estados garantizar su acceso a servicios de salud, educación, seguridad social, crédito, empleo y condiciones de vida dignas.

Así mismo, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 5 que busca lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, y el ODS 8 orientado a promover el trabajo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible, los Estados tienen la obligación y responsabilidad de adoptar e implementar políticas públicas que garanticen la protección, promoción y realización efectiva de los derechos de las mujeres. En este sentido, dichas políticas deben asegurar la igualdad de género en todos los ámbitos laborales, así como la generación de condiciones laborales justas, dignas y seguras, especialmente en los entornos rurales, contribuyendo de esa manera a la consolidación de un modelo de desarrollo económico inclusivo y sostenible, conforme al derecho fundamental de trabajo decente y digno y los principios de equidad y justicia social.

En este sentido, la Constitución Política de Colombia establece mandatos que obligan al Estado a proteger de manera reforzada a las mujeres rurales. El artículo 13 reconoce que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (...), ordenando al Estado promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Así mismo, el artículo 43 constitucional consagra que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación", y finalmente, el artículo 65 establece que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales", lo que impone un deber específico de garantía de derechos a las mujeres, especialmente las que ejercen trabajo rural.

El Decreto 1527 de 2024 "Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente", aborda la Segundad Social Integral para mujeres rurales dentro de varias líneas de acción pertinentes al sector rural.

De igual forma, la Ley 2462 de 2025 "Por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto "... adoptar medidas legales de acción, políticas públicas específicas y programas de apoyo financiero y técnico, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas, de la pesca en todos sus modalidades, p rio rizan do aquellos de bajos recursos económicos, de tal modo que posibiliten el goce y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales políticos, ambientales y territoriales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, para el cierre de brechas de discriminación histórica de las mujeres en la ruralidad".

Por su parte, el Artículo 15 de la ley 731 de 2002 indica "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Riesgos Profesionales, en desarrollo de su objeto, adelantará estudios, campañas y acciones de prevención, promoción y educación, destinados a las mujeres rurales, con el fin de mejorar su calidad de vida, ya sea por labores que desempeñen desde su casa de habitación o en desarrollo de su actividad rural".

Finalmente, la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), aborda de manera integral la protección del trabajo de las mujeres rurales, campesinas y pescadoras, reconociendo su aporte esencial al desarrollo del país y estableciendo medidas para garantizar sus derechos laborales y sociales. Especialmente el artículo 32 que adiciona el Artículo 103C al Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que: "e/ trabajo de la mujer rural y campesina será especialmente protegido, y se deberá reconocer la dimensión productiva, social y comunitaria de su trabajo". Por su parte el parágrafo del mismo artículo ordena que: "El Ministerio del Trabajo implementará mecanismos de sensibilización dirigidos a las mujeres rurales y campesinas, con el fin de facilitar la comprensión y el ejercicio plena de sus derechos laborales" (negrilla fuera de texto)

II. Consideraciones

Como cabeza del Sector Trabajo y en cumplimiento de los mandatos constitucionales y normativos expuestos, que orientan la promoción, protección y garantía de los derechos laborales de las mujeres rurales y campesinas, esta cartera ministerial imparte las siguientes directrices, orientadas a la sensibilización, divulgación y fortalecimiento institucional en materia de trabajo digno, equidad de género y erradicación de toda forma de discriminación o explotación laboral.

A partir de la promulgación de esta circular, el Ministerio del Trabajo y las Entidades adscritas y vinculadas del sector Trabajo deberán adelantar, de manera articulada, las siguientes acciones generales:

1. Continuidad y fortalecimiento de programas existentes. Propender por la continuidad, fortalecimiento y ampliación de los planes, programas y proyectos dirigidos a las mujeres rurales y campesinas que actualmente se encuentran en ejecución, garantizando que estos promuevan el conocimiento, ejercicio y exigibilidad plena de sus derechos laborales.

2. Diseño e implementación de estrategias de sensibilización. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización y divulgación dirigidas a mujeres rurales y campesinas, con el fin de que promuevan el conocimiento, acceso a la información clara, pertinente y culturalmente adecuada, que fomente el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos laborales.

3. Acceso a información con enfoque diferencial. Priorizar el acceso a información y procesos formativos con enfoque diferencial, interseccional, territorial, de género, étnico y de acción sin daño, garantizando la inclusión y participación efectiva de las mujeres en sus distintos contextos socioculturales.

4. Materiales pedagógicos accesibles. Asegurar que todos los materiales de divulgación y sensibilización se elaboren en formatos accesibles, con lenguaje claro, sencillo y pedagógico, y mediante metodologías altamente participativas que tengan en cuenta los distintos contextos territoriales y culturales de las mujeres rurales y campesinas.

En desarrollo de estas acciones, se deberá articular la presente circular con los instrumentos de política pública vigentes, así como con las estrategias intersectoriales adelantadas por los Ministerios de Salud y Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural e Igualdad y Equidad., con el propósito de garantizar coherencia, complementariedad y eficacia en las acciones públicas, evitando duplicidades y optimizando el uso de los recursos institucionales.

Igualmente, se promoverá la participación activa de las organizaciones campesinas y de mujeres rurales en los procesos de sensibilización y construcción participativa de estrategias. Para ello, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo deberán facilitar espacios de diálogo virtuales y/o presenciales o mecanismos de retroalimentación que permitan recoger sus aportes, observaciones y propuestas, garantizando un enfoque territorial, de género e interseccional en la implementación de las medidas.

En este sentido, se han necesarias las siguientes orientaciones de forma específica:

1. Mecanismo de Sensibilización

Con el objetivo de garantizar y asegurar el pleno ejercicio de los derechos laborales de las mujeres rurales y campesinas, el Ministerio del Trabajo ha implementado un mecanismo de sensibilización integral con un enfoque diferencial, interseccional y territorial, garantizando que las mujeres rurales y campesinas accedan a información clara, accesible, pertinente y adecuadamente adaptada a sus contextos culturales, sociales y lingüísticos.

1.1. Campañas de Información y Difusión

Objetivo: Garantizar que las mujeres rurales y campesinas conozcan y comprendan sus derechos laborales, los beneficios de la seguridad social y los mecanismos de protección disponibles.

Acciones:

- Diseñar y elaborar material informativo (folletos, cartillas, videos, etc.) en lenguaje claro, accesible y adaptado a las particularidades culturales y lingüísticas de las diferentes regiones rurales del país.

- Difundir la información a través de medios de comunicación locales (emisoras comunitarias, periódicos rurales), incluyendo emisoras comunitarias, periódicos rurales y plataformas digitales para difundir la información.

- Organizar y realizar jornadas informativas y talleres en comunidades rurales, enfocados en derechos laborales, seguridad social y mecanismos de protección.

Lineamientos:

- Enfoques: Las campañas de información y de difusión deberán diseñarse e implementarse con enfoque diferencial de género, étnico y territorial, con el fin de reconocer las distintas particularidades culturales y sociales de las mujeres rurales y campesinas.

- Lenguaje: Todo material debe ser comprensible, adaptarse a un lenguaje claro y sencillo, evitando tecnicismos. Se priorizará la accesibilidad mediante la traducción a lengua de señas en lo posible, y el reconocimiento de lenguas nativas, garantizando la inclusión al evitar términos discriminatorios y considerando las particularidades culturales de cada región.

- Articulación: Las campañas deberán utilizar múltiples canales de comunicación y coordinarse con otras entidades competentes para maximizar cobertura y efectividad.

1.2. Programas de Capacitación y Sensibilización

Objetivo: Fortalecer los conocimientos, competencias y habilidades de las mujeres rurales y campesinas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos laborales.

Acciones:

- Diseñar, fortalecer e implementar programas de capacitación que faciliten la comprensión y el ejercicio pleno de los derechos laborales de las mujeres rurales y campesinas.

- Adaptar los contenidos y metodologías de capacitación a las necesidades, contexto y realidades de las mujeres rurales y campesinas.

- Promover la participación activa de las mujeres rurales y campesinas en los programas de capacitación, mediante acciones que faciliten su acceso y permanencia en los programas de capacitación.

Lineamientos:

- Los planes, programas y proyectos deberán contar con enfoque de género, interseccional y territorial, reconociendo las diversidades sociales, culturales y económicas de la población objetivo.

- Las metodologías y pedagogías utilizadas deberán estar adaptadas a los diversos contextos de la ruralidad, respetando los tiempos y responsabilidades de las mujeres participantes.

1.3. Alianzas Estratégicas

Objetivo: Establecer alianzas y colaboraciones con entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes, con el fin de ampliar el alcance y la eficacia de los mecanismos de sensibilización.

Acciones:

- Colaborar con entidades del sector público y organizaciones no gubernamentales para integrar los temas de derechos laborales y seguridad social en los programas y proyectos dirigidos a las mujeres rurales y campesinas.

- Desarrollar e implementar, de manera conjunta alianzas estratégicos con entidades del sector público y organizaciones no gubernamentales para actividades de sensibilización y capacitación en el ámbito rural.

- Involucrar a los empleadores del sector rural en la promoción y cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres rurales y campesinas.

Lineamientos:

- Las alianzas deberán fundamentarse en principios de colaboración, articulación interinstitucional y corresponsabilidad, buscando la sostenibilidad y el impacto de las acciones implementadas.

2. Seguimiento y envío de información relacionada con la estrategia:

Las áreas y Entidades a quienes va dirigida la presente circular deberán realizar el respectivo monitoreo y seguimiento de la implementación de los mecanismos de sensibilización, de tal forma que se pueda contar con información detallada sobre indicadores tales como: porcentaje de mujeres rurales que reportan conocimientos de sus derechos laborales, tipos de campañas desarrolladas con enfoque territorial, alianzas interinstitucionales activas, entre otros.

El Ministerio del Trabajo, a través del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, requerirá información relacionada con el seguimiento realizado, con el propósito de generar las alertas oportunas correspondientes y de ser el caso, emitir lineamientos que garanticen el cumplimiento efectivo de las acciones establecidas en la presente circular.

Por último, las campañas de sensibilización deberán ejecutarse con una periodicidad mínima semestral, y las actividades de capacitaciones, al menos de manera anual, a fin de asegurar y garantizar la continuidad del proceso y se facilite su evaluación y seguimiento sistemático.

Atentamente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

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