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CIRCULAR 17 DE 2019

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procurador General de la Nación
Para:Cajas de Compensación Familiar - Colpensiones - Administradoras de Fondos de Pensiones - UGPP - Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades Responsables del Pago de Pensiones.
Asunto:Promoción de la Afiliación de Pensionados y sus familias a las Cajas de Compensación Familiar

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones de vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección de los derechos humanos y la vigilancia superior de la conducta de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas, en especial, aquellas encauzadas a mejorar las condiciones de vida de la población, expide la presente circular, con base en las siguientes consideraciones:

La Ley 1643 de 2013, “Por medio de la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar en favor de los pensionados", y su Decreto reglamentario 867 de 2014, establecieron condiciones orientadas a la protección social de los pensionados y sus familias, que después de toda una vida de actividad laboral, terminan aislados en sus casas sin opciones de acceso a otras actividades como recreación, turismo y capacitación. Dispuso la Ley 1643 que los pensionados pudieran conservar estos beneficios a través de las Cajas de Compensación Familiar, en forma gratuita para aquellos cuyas mesadas estén por debajo de 1,5 smlmv y con un aporte del 0,6% de su mesada para aquellos que superaran dicho monto.

Para alcanzar ese objetivo de garantía de acceso a esos programas de bienestar para los pensionados y sus familias, le fueron asignadas a través del Decreto 867 de 2014, a Colpensiones, a la UGPP, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades responsables del pago de pensiones, las siguientes funciones:

- Promover la afiliación de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar;

- Para los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) smlmv de mesada, determinar los medios y canales de comunicación para que se tramite la afiliación a la Caja de Compensación Familiar que corresponda, a fin de garantizar el acceso a los servicios;

- Informar a los pensionados el derecho que les asiste de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, así como los beneficios que establece la Ley 1643 de 2013.

Por su parte, a las Cajas de Compensación Familiar corresponde:

- Promover a través de los diferentes medios disponibles y mediante los acuerdos que celebren con las entidades pagadoras de pensiones, la afiliación de los pensionados y divulgarán las condiciones y los servicios sociales a que podrán acceder.

- Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar políticas generales en esta materia y adoptarán los mecanismos de seguimiento necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Una evaluación efectuada por este organismo de control, al cumplirse el primer quinquenio de la entrada en vigencia de la Ley 1643, advirtió que para el año 2019, tan solo 66.137 pensionados, es decir, el 2,84% de los 2.321.530 del país están afiliados a una caja de compensación familiar.

La Procuraduría General de la Nación confía firmemente en que la convergencia de las buenas voluntades, decisión y esfuerzo de las entidades comprometidas en este loable propósito de brindar servicios sociales y espacios de entretenimiento a nuestros mayores, impactará positivamente esta sociedad abatida por los conflictos. Es por ello, que queremos exhortarlos, no solamente al cumplimiento de sus obligaciones arriba señaladas, sino a estructurar en forma conjunta una estrategia que permita en un corto plazo, tener a una gran mayoría de los pensionados, afiliados y recibiendo servicios en las 43 cajas de compensación que prestan sus servicios en todo el país.

Por todo lo anterior, hemos dado inicio a una actuación preventiva con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y sus resultados, en términos de crecimiento de la cobertura de afiliación de los pensionados y sus familias a las cajas de compensación familiar.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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