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CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2005
(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

Referencia: Remisión anual de extractos

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1, artículo 41 del Decreto 326 de 1996, desde el año 1997 las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida tienen el deber de enviar a sus afiliados, dentro del primer trimestre de cada año, un extracto anual que contenga información sobre el monto de los aportes efectuados y las semanas cotizadas por el año calendario inmediatamente anterior, así como el número acumulado de semanas cotizadas al 31 de diciembre de cada año.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1, artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), las entidades vigiladas por esta Superintendencia deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal a), numeral 3, artículo 326 EOSF, considera necesario adicionar un numeral al Capítulo I, Título IV de la Circular Externa 007 de 1996, con el fin de instruir a las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida sobre la forma como deben dar cumplimiento a la obligación de remisión de extractos a que se refiere el Decreto 326 de 1996.

De esta manera, el numeral que se adiciona reitera la obligación de las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida de remitir a sus afiliados a más tardar el día 31 de marzo de cada año, un extracto con información anual sobre las semanas y montos cotizados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, el cual debe contener, como mínimo, información clara y precisa sobre la entidad administradora, el afiliado, sus aportes y las semanas cotizadas o el tiempo de servicio efectivamente prestado, según corresponda, entre otros aspectos.

Igualmente, el numeral que se adiciona establece el deber de las entidades administradoras de adoptar controles y mecanismos adecuados de seguridad para el manejo y utilización de esta información, así como el de enviar a la SBC, dentro del mes siguiente a la remisión de los extractos, una constancia sobre el cumplimiento de la referida obligación, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad.

Las administradoras que al 31 de marzo de 2005 no hayan enviado a sus afiliados los mencionados extractos, deberán ajustar el contenido de los mismos a las instrucciones aquí impartidas a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente circular, y una vez concluido este proceso, deberán proceder a su remisión inmediata, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas que frente a tal omisión pueda adelantar la SBC.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 9 al Capítulo 1, Título IV de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica reexpedida en la Circular 29 de 2014).

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Atentamente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente Bancario

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