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CIRCULAR EXTERNA 11 DE 2020

(marzo 19)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 532 de 19 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Medidas complementarias para fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores.

Respetados señores:

La situación de estrés generada por la emergencia sanitaria y otros choques externos han generado alta volatilidad en el mercado valores, lo cual hace necesario prever medidas tendientes a complementar las medidas de gestión de riesgo de liquidez y operacional.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal (a) numeral (3) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral (1) del artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, el literal (a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 7.7.1.1.1. y los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con los objetivos asignados a esta Superintendencia en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 964 de 2005 se imparten las siguientes instrucciones transitorias:

PRIMERA. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán celebrar para los fondos que administran, operaciones de venta definitiva de instrumentos de Certificados de Depósito a Término - CDT cuyo emisor o comprador sea una entidad vinculada al administrado, sin que esto se entienda contrario a lo establecido en el artículo 119 numeral 2, literal c del EOSF, ni el numeral 19 del artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010.

En todo caso, corresponderá a las sociedades administradoras evaluar la conveniencia de llevar a cabo las operaciones referidas, así como su razonabilidad frente a la situación particular de cada fondo de inversión colectiva, según corresponda.

SEGUNDA. Dentro de sus estrategias de gestión del riesgo de liquidez ante la coyuntura, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán invertir, de manera directa o indirecta, en participaciones de los fondos de inversión colectiva que administran o gestionan, según el caso, hasta por el 15% del valor del fondo. Dichas nuevas inversiones se deben mantener por un plazo mínimo de 120 días, dado el carácter temporal y contingente del propósito de la inversión. Las asambleas de inversionistas pueden cambiar las condiciones de dichas transacciones.

En todo caso, la decisión de realizar y retirar dichas inversiones temporales deberá ser adoptada por la Junta Directiva de la sociedad administradora teniendo en cuenta el trato equitativo de los inversionistas y la posición de liquidez del fondo, y deberá informarse a los inversionistas de éste. En el evento de retiro de esta inversión, en ningún caso podrá hacerse a través de operaciones pasivas del mercado monetario incluyendo aquellas cuya contrapate sea el Banco de la República.

La vigencia de la presente instrucción inicia desde la publicación de la presente Circular y termina dentro de los 120 días calendario siguientes publicación de la Circular.

TERCERA. Tratándose de los intermediarios del mercado de valores y de divisas, y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios por parte de estos durante la coyuntura, las entidades podrán, según les aplique:

1. Instrumentalizar las actividades de sus mesas de negociación en sitios remotos o de trabajo en casa, para lo cual las actuales políticas, procedimientos y mecanismos definidos en las entidades deberán adaptarse de tal forma que les permitan su operación en condiciones de seguridad, así como la administración de los riesgos asociados a estos escenarios.

2. Realizar la recepción y ejecución de órdenes y operaciones de manera remota por medio de mecanismos, incluido correo electrónico, que les permitan asegurar su trazabilidad y el cumplimiento de la obligación de mejor ejecución en las operaciones de sus clientes.

En todo caso, deben informar a los clientes sobre los canales que estarán habilitados para realizar operaciones durante la contingencia, la manera en que se recibirán las órdenes, así como sobre la forma en que se prestará la asesoría correspondiente

CUARTA. La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

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