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CIRCULAR EXTERNA 11 DE 2021

(mayo 27)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 583 de 28 de mayo de 2021

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Referencia: Instrucciones relativas al formulario único de afiliación al sistema general de pensiones

Apreciados señores:

Mediante el Decreto 1813 de 2020 el Gobierno Nacional modificó el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones con el fin de facilitar el proceso de vinculación y el traslado de los afiliados o potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones. En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar las instrucciones vigentes para ajustarlas a lo dispuesto en el citado decreto.

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 2.2.2.1.17 del Decreto 1833 de 2016, y el numeral 4º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las solicitudes de retracto de la afiliación a las citadas entidades.

SEGUNDA. Modificar la proforma A 2000-01 del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones.

La presente Circular rige a partir de su expedición, advirtiendo que las administradoras del sistema general de pensiones tienen como plazo máximo hasta el 30 de junio de 2021 para implementar el formulario único de afiliación a que se refiere la presente Circular, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.1.16 del Decreto 1833 de 2016.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

<Para consultar el anexo SOLICITUD DE VINCULACIÓN A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SF_0011_2021_ANEXO.xlsx>

ANEXO.

CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2021 PARTE II-TÍTULO III-CAPÍTULO I.

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

TÍTULO III

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORASDEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – SGP

1. VINCULACIÓN A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SGP

La vinculación de los afiliados al sistema general de pensiones debe realizarse mediante el diligenciamiento del formulario único de afiliación establecido por la SFC en el Anexo 1 del presente Capítulo. La información contenida en el formulario de vinculación puede diligenciarse por cualquier medio verificable previamente autorizado por esta Superintendencia. En todo caso la administradora debe enviar copia del formulario al afiliado y al empleador.

Previo al diligenciamiento del formulario de afiliación, las entidades administradoras deben brindar la asesoría de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1833 de 2016 a sus potenciales afiliados y dejar constancia y registro del cumplimiento de dicha obligación.

Al respecto es de señalar que la vinculación no es inválida por el hecho de que se omitan algunos datos del formulario, como por ejemplo el documento de identidad de los beneficiarios, siempre y cuando los mismos no correspondan a la información mínima exigida en el art. 2.2.2.1.8 del Decreto 1833 de 2016.

El formulario a que se refiere este numeral debe ser adoptado por las entidades administradoras, con las especificaciones e instrucciones indicadas por esta Superintendencia en la mencionada proforma y su correspondiente instructivo. En todo caso las entidades durante el proceso de vinculación pueden solicitar la información adicional que consideren necesaria, la cual debe mantenerse a disposición de esta Superintendencia.

Las entidades administradoras del SGP deben garantizar la accesibilidad al contenido del formulario único de afiliación por parte de las personas en condición de discapacidad.

2. CÁLCULO DE RESERVAS

Las entidades administradoras del SGP y las correspondientes aseguradoras de vida al efectuar los cálculos que involucran la utilización de tablas de mortalidad, de invalidez de activos, de mortalidad de inválidos y de rentistas, para efectos del cálculo de reservas deben emplear un interés técnico real del 4%.

Para efecto del cálculo de reservas, las entidades administradoras del SGP y las correspondientes aseguradoras de vida deben emplear las tablas establecidas en los anexos señalados en el subnumeral 3.8 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la presente Circular.

3. PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE AFILIADOS ENTRE REGÍMENES PENSIONALES Y ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRADORAS DEL SGP

3.1. Términos para los traslados

El término para trasladarse de régimen es de 5 años de conformidad con lo establecido en el literal e. del art. 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 y siempre que al afiliado le falten más de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.

Para cambiarse de sociedad administradora dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS-, el término es de 6 meses de conformidad con los arts. 107 de la Ley 100 de 1993 y 16 del Decreto 692 de 1994.

En ambos casos los términos señalados deben contarse desde la selección anterior. Se entiende que hubo selección desde el momento en que se presente debidamente diligenciado el formulario correspondiente.

En aplicación de lo establecido en la Ley 1580 de 2012 en concordancia con el Decreto 288 de 2014, cuando los afiliados al SGP decidan optar por la aplicación de la pensión familiar, no son oponibles para el traslado entre regímenes o entre administradoras del RAIS los términos antes señalados.

3.2. Diligenciamiento del formulario

Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen o de administradora, debe expresar su voluntad mediante el diligenciamiento del formulario establecido en la proforma A.2000-01, de conformidad con su instructivo. Este formulario puede diligenciarse de la siguiente forma: cuando se trate de traslado entre administradoras del RAIS, ante el empleador o ante la nueva entidad administradora y, cuando se trate de traslado entre regímenes pensionales, ante cualquiera de las administradoras.

Con el fin de proceder al traslado, entre regímenes o entre administradoras del RAIS, el respectivo formulario sólo se puede presentar debidamente diligenciado a partir del primer día del 61 mes de efectuada la selección de régimen en el primer caso, y a partir del primer día del séptimo mes de seleccionada la administradora, en el segundo.

El formulario de vinculación puede diligenciarse por cualquier medio verificable establecido para el efecto por la nueva entidad administradora, quien en todo caso debe enviar copia a la administradora anterior, al afiliado, y al empleador.

Tratándose de solicitudes de traslado entre administradoras del RAIS o entre los regímenes del SGP, para efectos de acceder a la pensión familiar ya referida, deben diligenciarse los espacios creados en el mencionado formulario.

3.3. Solicitudes de retracto

El afiliado tiene el derecho a retractarse de su decisión, para lo cual debe manifestar su voluntad por cualquier medio verificable previamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se le haya informado de la validación de la afiliación o del traslado por parte de la administradora seleccionada, bien sea que se trate de traslado entre administradoras del RAIS o entre regímenes pensionales, en los términos del art. 2.2.2.2.1 del Decreto 1833 de 2016. Dicha

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