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CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2023

(septiembre 27)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 683 de 27 de septiembre de 2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

Referencia: Instrucciones relativas a la herramienta financiera para la simulación del posible monto pensional

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS deben poner a disposición de los consumidores herramientas financieras que les permitan conocer estimaciones preliminares del posible monto de su pensión. Esto con el propósito de suministrar información transparente y relevante al consumidor financiero.

Bajo este contexto, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario modificar las instrucciones relativas a las herramientas financieras implementadas para realizar simulaciones pensionales. El objetivo de esta modificación es incluir en la metodología de cálculo de la rentabilidad empleada para la estimación del posible monto de pensión, factores prospectivos que permitan incorporar posibles escenarios futuros de estrés y volatilidad, combinando así un enfoque histórico y prospectivo.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 5 del artículo 2.6.10.1.3., en el artículo 2.6.10.4.3. y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el subnumeral 3.4.9.1.2. del Capítulo I del Título III de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de ajustar las instrucciones relativas al parámetro de rentabilidad a utilizar en las herramientas financieras implementadas para realizar las simulaciones pensionales.

SEGUNDA. Modificar el subnumeral 3.4.9.1.5. del Capítulo I del Título III de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con el objetivo de establecer la obligación por parte de las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de incluir en las herramientas financieras implementadas para realizar las simulaciones pensionales la información relacionada con las rentabilidades históricas obtenidas.

TERCERA. Modificar el subnumeral 3.4.9.1.13. del Capítulo I del Título III de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con el objetivo de señalar los lineamientos aplicables para que la herramienta financiera simule el monto pensional sin negociación del bono pensional, en los casos en que el afiliado decide pensionarse antes de la fecha de redención de dicho bono.

CUARTA. Vigencia: Las instrucciones de la presente circular entrarán en vigencia en los siguientes términos:

4.1. La instrucción Primera rige a partir de la publicación de la presente Circular.

4.2. La primera remisión de las simulaciones para el cálculo del componente prospectivo debe realizarse con información con corte al 31 de agosto de 2023 y ser enviada por las administradoras del RAIS a más tardar el 28 de septiembre de 2023.

Esta Superintendencia calculará la mediana de las simulaciones de cada tipo de fondo y publicará el valor del componente prospectivo a más tardar el 29 de septiembre de 2023.

Las administradoras deben remitir a esta Superintendencia las tasas de interés reales de rentabilidad esperada resultantes de la ponderación del componente histórico y del componente prospectivo para cada tipo de fondo el 2 de octubre de 2023.

Las administradoras deben actualizar este parámetro en sus herramientas financieras el 1 de octubre de 2023.

4.3. Las instrucciones Segunda y Tercera rigen a partir del 1 de enero de 2024.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero

ANEXO.

PARTE I - TÍTULO III - CAPÍTULO I.

Para que los resultados arrojados por las simulaciones utilizadas puedan ser comparables y respondan a los mismos criterios en todas las administradoras del SGP, deben tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.4.9.1. Características de las herramientas financieras ofrecidas para el cálculo preliminar de pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Las herramientas financieras que se ofrezcan para calcular el posible monto de pensión en el RAIS deben:

3.4.9.1.1. Suministrar información sobre el posible monto mensual de pensión y su respectiva tasa de reemplazo, en los escenarios que resulten de:

3.4.9.1.1.1. Atender las instrucciones previstas en los arts. 2.6.11.1.1. al 2.6.11.1.7. del Decreto 2555 de 2010; y

3.4.9.1.1.2. Asumir fidelidades o densidades de cotización al sistema (en adelante fidelidades, medidas como meses de cotización al año), desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la simulación y hasta el último día del mes y año de pensión. Tales fidelidades serán de 12, 9, 6 y 0 meses de cotización al año y la propia de cada consumidor financiero (determinada como 12 veces el número total de semanas cotizadas, dividido entre las semanas transcurridas desde la fecha en que empezó a cotizar en el SGP y la fecha del cálculo).

Las herramientas deben disponer de un escenario para los casos en que el consumidor financiero tenga en su cuenta individual el capital suficiente para acceder a una pensión y solicite que se le efectúe el cálculo sin que tenga que hacer cotizaciones adicionales.

Si en cualquiera de las fidelidades asumidas se evidencia que el consumidor financiero no cuenta con los recursos para acceder a la pensión mínima, se le debe informar el número de semanas que le falta cotizar para acceder a la garantía de pensión mínima, al igual que la fecha en que cumplirá la edad para acceder a dicha garantía.

3.4.9.1.2 Utilizar tasas de interés reales de rentabilidad esperada para cada tipo de fondo, que se calcularán ponderando en un 25% el componente histórico y en un 75% el componente prospectivo.

Las administradoras del RAIS deben informar a la SFC, antes del 1 de octubre de cada año, las tasas de interés reales de rentabilidad esperada resultantes para cada tipo de fondo.

3.4.9.1.2.1. Componente histórico

Cada administradora del RAIS, a partir de la información propia debe calcular la variación real del valor de la unidad para cada tipo de fondo al 31 de agosto más reciente.

La variación real del valor de la unidad para cada tipo de fondo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

: es la variación porcentual real del valor de la unidad expresada con 2 decimales.

: el valor de la unidad al 31 de agosto más próximo a la fecha de cálculo, considerado como el año .

: el valor de la unidad medido al 31 de agosto del año .

: el valor del Índice de Precios al Consumidor del mes de agosto, del año , publicado por el DANE.

: el valor del Índice de Precios al Consumidor del mes de agosto del año , publicado por el DANE.

Este componente histórico será diferente para cada tipo de fondo y para cada administradora del RAIS.

En el caso de una nueva administradora del RAIS, esa entidad para cada tipo de fondo debe sumar:

a. La variación real del valor de la unidad  multiplicada por , donde n es el número de años para los cuales la administradora tiene información disponible, y

donde:

: es la variación porcentual real del valor de la unidad expresada con 2 decimales del periodo para el cual la administradora dispone de información histórica. En caso de que la administradora no cuente con información histórica para al menos 1 año de administración del respectivo tipo de fondo,  será igual a 0.

: el valor de la unidad al 31 de agosto más próximo a la fecha de cálculo, considerado como el año .

: el valor de la unidad medido al 31 de agosto del año , siendo  el número de años para el cual la administradora dispone de información histórica.

: el valor del Índice de Precios al Consumidor del mes de agosto, del año , publicado por el DANE.

: el valor del Índice de Precios al Consumidor del mes de agosto del año , publicado por el DANE.

b. El promedio ponderado por valor de fondo de las variaciones reales del valor de la unidad del resto de administradoras que cuentan con información histórica de 10 años multiplicado por .

Una vez la nueva administradora cuente con información de 10 años, debe calcular el componente histórico de conformidad con lo previsto en el presente subnumeral.

3.4.9.1.2.2. Componente prospectivo

Cada administradora del RAIS debe implementar un modelo que le permita estimar diferentes escenarios de rentabilidades reales netas, el cual debe contar como mínimo con las siguientes características:

a. Tener en cuenta la composición actual y la composición esperada de cada tipo de fondo, en línea con la asignación estratégica de largo plazo definida para cada uno.

b. Considerar el comportamiento histórico de los tipos de fondos, así como las expectativas de rentabilidad de los activos que los componen.

c. Incorporar inflaciones implícitas de acuerdo con el horizonte de inversión de cada tipo de fondo.

d. Estar basados en métodos técnicamente sustentados.

e. Permitir realizar estimaciones estadísticamente consistentes. Para verificar dicha consistencia, las administradoras deben estimar, entre otros, escenarios de volatilidad para los activos que componen los tipos de fondos.

Las administradoras deben utilizar los siguientes horizontes de tiempo para la estimación de la rentabilidad: i) Tipo de fondo conservador: 5 años, ii) Tipo de fondo moderado: 10 años y iii) Tipo de fondo de mayor riesgo: 20 años.

Las administradoras del RAIS deben mantener a disposición de la SFC los modelos a los que se refiere el presente subnumeral, incluyendo el sustento de la escogencia de las variables y los supuestos incorporados, así como los criterios y argumentos a partir de los cuales se realizó la selección de dicho modelo. Los cambios que realicen a los modelos deben estar documentados, junto con la justificación y su impacto. En todo caso, el modelo utilizado para el cálculo del componente prospectivo debe ser aprobado por el Comité de Inversiones de la administradora.

Cada administradora del RAIS debe remitir a la SFC, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, 5000 simulaciones de rentabilidades reales netas para cada tipo de fondo, con información con corte al 31 de agosto del mismo año. Las simulaciones remitidas deben ser generadas por el modelo implementado, lo cual debe estar certificado por el representante legal de la entidad. La SFC definirá la estructura y mecanismo a través del cual se deben remitir las referidas simulaciones.

Una vez recibida la información de todas las administradoras del RAIS, la SFC calculará la mediana de las simulaciones de cada tipo de fondo y publicará el valor del componente prospectivo el cual debe ser usado por todas las administradoras del RAIS. La SFC publicará esta información a más tardar dentro de los 8 días calendario siguientes a su recepción.

En el caso de una nueva administradora, esa entidad no está obligada a remitir las simulaciones a las que se refiere el presente subnumeral, y debe usar en su herramienta financiera la rentabilidad que publique la SFC. Una vez la nueva administradora cuente con información suficiente, debe desarrollar el modelo y remitir las simulaciones en los términos señalados en el presente subnumeral.

Las administradoras en la herramienta financiera deben advertir, de manera destacada a los afiliados, que las mencionadas rentabilidades esperadas son el resultado de estimaciones generales a largo plazo que las entidades administradoras han efectuado con base en la posible composición de los portafolios de inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, considerando información histórica y prospectiva, pero que, en todo caso, no existe ninguna garantía de que esas van a ser las rentabilidades efectivamente obtenidas.

El 1 de octubre de cada año, las herramientas deben actualizar para cada tipo de fondo, el valor del parámetro de rentabilidad esperada, con la información actualizada de los componentes histórico y prospectivo.

3.4.9.1.3. Multiplicar la totalidad de los aportes por el porcentaje de fidelidad correspondiente dividido entre 12, para obtener el posible monto de la pensión en los casos en que se suponga porcentajes de fidelidad de cotización del 75%, del 50% y la propia de cada consumidor financiero.

3.4.9.1.4. Tener en cuenta en el respectivo cálculo la edad del consumidor financiero (X) y del beneficiario (Y) que tenga una mayor expectativa de duración de la prestación o la renta.

En el evento en que no se suministre información sobre el beneficiario, las herramientas asumirán que éste tiene un cónyuge 5 años menor si se trata de un consumidor financiero hombre, o 5 años mayor en el caso de un consumidor financiero mujer.

3.4.9.1.5. Advertir que las rentabilidades utilizadas son sólo un estimativo y que por lo tanto no existe garantía de que dicha rentabilidad corresponda a la realidad.

Asimismo, incluir en un espacio visible la información de las siguientes rentabilidades históricas para cada tipo de fondo: i) la rentabilidad mínima que publique la Superintendencia Financiera de Colombia para cada tipo de fondo, ii) la obtenida por la administradora en los horizontes de tiempo que correspondan con la rentabilidad mínima para cada tipo de fondo, y iii) la obtenida por las demás administradoras en los horizontes de tiempo que correspondan con la rentabilidad mínima para cada tipo de fondo. Dicha información deberá ser actualizada mensualmente dentro de los 5 días calendario siguientes a la publicación de estas rentabilidades por parte de esta Superintendencia y advertir que la misma tiene carácter informativo y corresponde a las rentabilidades más recientes obtenidas.

3.4.9.1.6. Informar al consumidor financiero que si las rentabilidades tienen un comportamiento diferente al utilizado en la simulación, el monto de la pensión variará en el sentido del comportamiento de la rentabilidad. De este modo, si la rentabilidad es superior, la pensión puede ser mayor y en caso de que sea menor, el monto de la pensión puede ser inferior al simulado.

3.4.9.1.7. Precisar que si el consumidor financiero desea hacer comparaciones con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), la edad proyectada de pensión debe ser la misma.

3.4.9.1.8. Activar un enlace en la página de internet de la entidad en el que se presenten los parámetros técnicos utilizados en la herramienta financiera que corresponden a los definidos para el cálculo del retiro programado, establecidos en la Resolución 3099 de 2015 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.4.9.1.9. Explicar los tipos de fondos y el tiempo proyectado de permanencia del consumidor financiero en los mismos, de acuerdo con su edad y perfil de riesgo, de tal manera que antes de diligenciar la información de entrada de que trata el subnumeral 3.4.9.4. del presente Capítulo correspondiente al tiempo de permanencia en cada tipo de fondo, se presenten las siguientes definiciones:

3.4.9.1.9.1. Fondo de mayor riesgo

Dirigido a personas con una alta tolerancia al riesgo, que se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse y están dispuestas a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo moderado.

3.4.9.1.9.2. Fondo moderado

Dirigido a personas de riesgo moderado que están dispuestas a tolerar caídas discretas en el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo conservador.

3.4.9.1.9.3. Fondo conservador

Dirigido a personas con baja tolerancia al riesgo. Su prioridad es la preservación del capital acumulado, dado que está orientado a personas que se encuentran cercanas a la edad proyectada para pensionarse y que prefieren obtener un menor 0rendimiento, que preocuparse por una posible pérdida.

3.4.9.1.10. Indicar de manera expresa que la simulación corresponde a la modalidad de pensión de retiro programado, calculada con base en las cotizaciones obligatorias y no incluye los aportes voluntarios.

3.4.9.1.11. Para efectos del cálculo respectivo, tratándose de consumidores financieros con derecho a bonos pensionales Tipo A modalidades 1 y 2, debe suministrarse el valor del bono calculado directamente por la entidad competente.

En caso de que los consumidores financieros no cuenten con esta información, las herramientas financieras deben advertir con caracteres legibles y destacados que los resultados arrojados por las herramientas podrían ser sustancialmente diferentes al real, esto es, que el valor del bono que se estima en ningún caso corresponde al que efectivamente tendrá dicho bono una vez emitido, pues el mismo dependerá, entre otros aspectos, de los salarios devengados o sobre los cuales efectivamente se cotizó, así como de las semanas o el tiempo efectivamente servido o cotizado. Así mismo, debe advertirse que la finalidad de la “simulación” es, única y exclusivamente, efectuar una ilustración con base en dichos supuestos sobre el posible monto del bono pensional y el eventual monto de la pensión, sin que se garanticen dichos valores.

Para determinar la estimación del valor de los bonos pensionales en el caso del Tipo A modalidad 1 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

3.4.9.1.11.1. Determinar la densidad de cotización en el RPM como el número de semanas cotizadas al RPM dividido entre el número de semanas desde el inicio de las cotizaciones al RPM y la fecha de traslado.

3.4.9.1.11.2. Determinar la variación promedio mensual de los Ingresos Base de Cotización (IBC) desde la fecha de inicio de las cotizaciones hasta la fecha de traslado, como la diferencia entre el IBC que el afiliado tenía al momento del traslado y el IBC que tenía en la fecha de inicio de cotización, esto dividido entre el número de meses entre la fecha de inicio de las cotizaciones al RPM y la fecha de traslado.

3.4.9.1.11.3. El valor del bono en la fecha de traslado se tomará como el valor de los aportes que debió realizar el afiliado al RPM para cada mes desde el inicio de las cotizaciones y la fecha de traslado, actualizado a la fecha de traslado con las tasas de rentabilidad RISS, donde los aportes se obtendrán como el IBC al inicio de las cotizaciones incrementado mes a mes con la variación promedio mensual de los IBC, esto multiplicado por la densidad de cotización en RPM y la tasa de cotización correspondiente a cada periodo.

En el caso de bonos pensionales Tipo A modalidad 2 es necesario conocer el salario a junio de 1992 o el anterior si no se conoce el de esta fecha, así como la fecha de cotización. Este cálculo se realizará teniendo en cuenta la normatividad vigente.

3.4.9.1.12. Habilitar un módulo para que el consumidor financiero evidencie los supuestos antes citados, previo el diligenciamiento de los datos de entrada.

3.4.9.1.13. En los casos en que el consumidor financiero decida pensionarse antes de la fecha de redención del bono, esto es, 60 años mujeres y 62 años hombres, la herramienta debe evaluar si el saldo proyectado en la cuenta de ahorro individual es suficiente para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas a pagar desde el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la fecha de redención normal del bono pensional bajo la modalidad de retiro programado. En este caso la herramienta deberá simular la modalidad de pensión de retiro programado sin negociación del bono pensional.

En caso de que el saldo proyectado en la cuenta de ahorro individual no sea suficiente para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas a pagar desde el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la fecha de redención normal del bono pensional bajo la modalidad de retiro programado, la herramienta debe estimar la tasa de descuento del bono pensional que tenga en cuenta el margen publicado por el proveedor de precios del último día del mes anterior a la fecha de simulación, para la valoración de los bonos del mismo rango de días al vencimiento. En caso de que no haya publicación para esa fecha se debe tomar el último publicado.

Las sociedades administradoras podrán, en forma adicional a la simulación que se obtenga con base en lo establecido en los subnumerales anteriores, efectuarle al consumidor financiero una simulación del monto de la pensión incluyendo aportes voluntarios, siempre y cuando se tengan en cuenta las características descritas en este numeral y se advierta que el monto de la pensión resultante no es comparable con el que se pueda obtener en el RPM, dado que en este último no se tienen en cuenta los aportes voluntarios sino únicamente las cotizaciones obligatorias. En todos los casos, las administradoras, en el cumplimiento de su deber fiduciario y de asesoría, velarán por el mejor interés de los afiliados.

3.4.9.2. Características de las herramientas financieras ofrecidas para el cálculo preliminar de pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

Tratándose de las herramientas financieras que se ofrezcan para realizar cálculos preliminares de pensión en el RPM, las administradoras deben observar las siguientes instrucciones:

3.4.9.2.1. Presentar el monto mensual posible de la pensión y su respectiva tasa de reemplazo, calculados con base en los requisitos establecidos en la Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, asumiendo fidelidades de cotización al Sistema, desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la simulación y hasta el último día del mes y año de pensión. Tales fidelidades serán de 12, 9, 6 y 0 meses de cotización al año y la propia de cada consumidor financiero (determinada como 12 veces el número total de semanas cotizadas dividido entre las semanas transcurridas desde la fecha en que empezó a cotizar en el sistema y la fecha del respectivo cálculo).

3.4.9.2.2. Advertir al consumidor financiero de manera clara y expresa cada vez que este realice un ingreso a las respectivas herramientas, que en las mismas no se contemplarán los casos de afiliados que hacen parte del Régimen de Transición.

3.4.9.2.3. Indicar en la presentación de las herramientas financieras el número de semanas que, de acuerdo con el mínimo requerido, le falta por cotizar al consumidor financiero para la pensión y especificar que el IBL corresponde al promedio de los últimos 10 años cotizados.

El Ingreso Base de Liquidación (IBL) debe ser el salario reportado en los datos de entrada para los escenarios en los que al consumidor financiero le falten 10 o más años de cotización hasta la edad de pensión. Para los escenarios en los que se proyecte que al consumidor financiero le falten menos de 10 años de cotización hasta la edad de pensión del RPM, la información de los salarios base para el cálculo del IBL se debe establecer así:

3.4.9.2.3.1. Para los períodos de cotización posteriores al momento del cálculo se debe considerar el último salario reportado en los datos de entrada y

3.4.9.2.3.2. Para los períodos previos al momento del cálculo se deben considerar los salarios reportados por el afiliado, atendiendo lo establecido en el subnumeral 3.4.9.4.1. del presente capítulo.

3.4.9.3. Características comunes de las herramientas financieras

Las herramientas financieras que ofrezcan las entidades administradoras de los dos regímenes de pensión deben:

3.4.9.3.1. Permitir el acceso a cualquier persona que, en los términos del art. 2.6.10.1.1. del Decreto 2555 de 2010, tenga la calidad de consumidor financiero. Previa autorización del uso de su información y registro por parte del consumidor financiero, las administradoras del SGP deben poner a disposición su historia laboral y darle la posibilidad de generar la proyección de pensión en cada régimen atendiendo lo dispuesto en los subnumerales 3.13.2.1.2. y 3.13.2.2.2. del Capítulo I del Título III de la Parte II de esta Circular.

3.4.9.3.2. Ajustarse a lo señalado en la presente circular para la simulación de pensión en cada uno de los regímenes pensionales señalados en la presente Circular.

3.4.9.3.3. Estar disponibles en oficinas de atención al público y en su página de internet, en un lugar de fácil acceso y debidamente identificado.

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