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CIRCULAR EXTERNA 28 DE 2014

(Septiembre 30)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 317 de 6 de octubre de 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogada por la Circular 29 de 2014>

SEÑORES

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE EMISORES DE VALORES.

Referencia: Presentación del Nuevo Código País y Adopción del Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas.

En atención al desarrollo del Gobierno Corporativo a nivel mundial y en orden de dar respuesta a las nuevas realidades empresariales, especialmente tras la crisis de la economía global que puso de manifiesto, entre otras, las profundas debilidades existentes en el funcionamiento del Gobierno Corporativo, la Superintendencia Financiera de Colombia adelantó un proceso de revisión del Código País, tomando como guía la publicación de la CAF, “Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo”, y los aportes y comentarios de la industria, para efectos de elaborar un Nuevo Código País que se ajuste a la situación del mercado colombiano.

Por lo tanto, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y el numeral 9º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente dar a conocer el Nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia (en adelante Nuevo Código País) y establecer la obligación de diligenciar y remitir el Reporte de Implementación de dicho código por parte de los emisores de valores. Para tales efectos se imparten las siguientes instrucciones:

Primera: Adopción del Nuevo Código País y del Reporte de Implementación.

1. Ámbito de Aplicación. El presente instructivo es aplicable a todas las entidades que tengan valores inscritos en el RNVE; excepto la Nación, los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva, las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999, las entidades territoriales a que se refiere el artículo 286 de la Constitución Política, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos extranjeros, las entidades públicas extranjeras, las sucursales de sociedades extranjeras y las entidades extranjeras.

2. Estructura del Nuevo Código País. El Código está integrado por 33 Medidas, las cuales agrupan hasta 148 recomendaciones que pueden ser adoptadas por los emisores de valores en materia de: (i) Derechos y trato equitativo de los accionistas, (ii) Asamblea General de Accionistas, (iii) Junta Directiva,(iv) Arquitectura de Control, y (v) Transparencia e Información Financiera y no Financiera. El Nuevo Código País se encuentra incorporado al presente instructivo mediante el Anexo 1.

3. Alcance del Nuevo Código País y adopción del Reporte de Implementación. El Nuevo Código País mantiene su estructura bajo el principio de “cumpla o explique” y por lo tanto, sus recomendaciones son de adopción voluntaria para los emisores de valores. Los destinatarios de la presente circular deben dar a conocer al mercado el nivel de implementación de las recomendaciones contenidas en el Código País, mediante el diligenciamiento y remisión anual a la SFC del Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas. Dicho reporte se incorpora como Anexo 2.

El Reporte de Implementación debe reflejar la situación del emisor frente a las recomendaciones del Código País durante el período comprendido entre enero y diciembre del año inmediatamente anterior a su diligenciamiento, reporte y envío.

4. Diligenciamiento y Reporte. Para el diligenciamiento y remisión del Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas, se debe ingresar a la página de Internet de la SFC: www.superfinanciera.gov.co

A continuación de cada recomendación se debe responder con SI, NO o NO APLICA (N.A.), señalando la casilla que corresponda según se adopte o no la recomendación referida, o si la misma no resulte aplicable.

En virtud del modelo adoptado, cada recomendación cuenta con un espacio para que los emisores que han acogido las recomendaciones describan brevemente la manera cómo han realizado dicha implementación. En caso contrario, el emisor deberá explicar las razones por las cuales no ha acogido la misma.

La respuesta N.A., sólo puede ser suministrada por el emisor en aquellos casos en que por razones legales no le sea posible adoptar la recomendación. En este evento deberá indicar en forma precisa la norma o disposiciones que se lo impiden.

Cada recomendación cuenta con una casilla para indicar la fecha en que el emisor la implementó por primera vez. Adicionalmente, se contará con una casilla donde se registrarán las fechas en las cuales se han realizado modificaciones.

Toda la información debe ajustarse a los principios de transparencia, integralidad y veracidad, por tal razón no podrá incluir información sesgada, insuficiente, no verificable, o cualquier otra que pueda inducir a error o confusión, o no permita al mercado en general y a los inversionistas hacerse un juicio fundado y objetivo sobre la entidad.

Así mismo, las explicaciones deben estar redactadas en un lenguaje claro y preciso, de forma tal que no den lugar a la formación de un juicio erróneo entre sus destinatarios.

El Reporte de Implementación constituye información relevante, en atención a lo definido en el parágrafo 5º del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, la responsabilidad por su envío corresponde al representante legal de la entidad emisora, en los términos del artículo 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010. El acceso para el diligenciamiento y transmisión requerirá la firma digital del representante legal designado.

En todo caso, la responsabilidad respecto de la integralidad y veracidad de la información contenida en el Reporte de Implementación transmitido al RNVE es del representante legal de la entidad emisora, del representante legal responsable del suministro de información relevante y de los administradores de la sociedad que hayan intervenido en la preparación del mismo.

El Reporte debe publicarse por el emisor en su página de Internet en forma simultánea a su remisión a la SFC.

El Reporte de Implementación deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas, u órgano que haga sus veces, por parte de la Administración del Emisor, y hará parte del Informe de Gestión que dicha Administración aprueba y presenta cada año durante la sesión ordinaria de la Asamblea. Aquellas entidades que opten por adoptar un informe anual de Gobierno Corporativo, de conformidad con la recomendación 33.1 del Nuevo Código País, deberán informarles a los accionistas que el Reporte de Implementación se encuentra publicado en la página web de la entidad.

5. Implementación de recomendaciones. Los destinatarios del Nuevo Código País deben incluir en sus Estatutos una cláusula según la cual la entidad, sus administradores y empleados o funcionarios se encuentran obligados a cumplir las recomendaciones que voluntariamente ha adoptado la sociedad.

6. Contextualización de las recomendaciones. Cuando por su naturaleza el emisor no cuente con el órgano específico al que se refiere la recomendación, se entenderá que la misma hace referencia al órgano que al interior de la entidad sea equivalente o haga sus veces.

7. Periodicidad, vigencia y derogatorias. Los emisores de valores obligados a diligenciar y remitir el Reporte de Implementación deberán hacerlo cada año, en el periodo comprendido entre el 8 y el 31 de enero, antes de que se lleve a cabo la sesión ordinaria de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del emisor, u órgano que haga sus veces. El reporte enviado por los emisores hará referencia al período enero-diciembre del año inmediatamente anterior.

La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2015 y deroga la Circular Externa 028 de 2007 y la 007 de 2011.

Se adjuntan los siguientes anexos:

Anexo 1: Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia – Nuevo Código País.

Anexo 2: Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia.

Segunda. Transición.

El primer diligenciamiento y transmisión del reporte de Implementación bajo las instrucciones de la presente circular deberá efectuarse entre el 8 y el 31 de enero de 2016, informando la situación del emisor en el período enero-diciembre del año 2015. Por lo tanto, para el período correspondiente a enero – diciembre del año 2014 los emisores de valores deberán cumplir con el Código País y su encuesta en los términos establecidos en las Circulares Externas 007 de 2011 y 28 de 2007.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero

050000/140000

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