CONCEPTO 519 DE 2005
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D. C.
Doctora
NEYLA MARINA LUNA
Jefe de Personal
Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación
Avenida Carrera 31 No. 151 - 68
Bogotá.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección solicita concepto sobre la viabilidad de no efectuar cotizaciones para pensión por parte del empleador; cuando un trabajador cumple con los requisitos para acceder a pensión.
Al respecto manifestamos:
El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, señala que:
“Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”.
“La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”.
Así mismo, el Decreto 692 de 1994, establece en su artículo 19 que:
“No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, a su cargo, hasta por cinco años adicionales para aumentar el monto de su pensión”.
En consecuencia, las normas transcritas facultan tanto al empleador a cesar en la obligatoriedad de efectuar las cotizaciones al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, como al afiliado de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones, sin embargo, en esta última circunstancia la cotización estará totalmente a su cargo.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCON CERON
Director Jurídico Nacional
MNLP.
Rad: 17778
2004.12.22