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CONCEPTO 519 DE 2005

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

Doctora

NEYLA MARINA LUNA

Jefe de Personal

Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación

Avenida Carrera 31 No. 151 - 68

Bogotá.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección solicita concepto sobre la viabilidad de no efectuar cotizaciones para pensión por parte del empleador; cuando un trabajador cumple con los requisitos para acceder a pensión.

Al respecto manifestamos:

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, señala que:

“Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

“La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”.

Así mismo, el Decreto 692 de 1994, establece en su artículo 19 que:

“No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, a su cargo, hasta por cinco años adicionales para aumentar el monto de su pensión”.

En consecuencia, las normas transcritas facultan tanto al empleador a cesar en la obligatoriedad de efectuar las cotizaciones al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, como al afiliado de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones, sin embargo, en esta última circunstancia la cotización estará totalmente a su cargo.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

MNLP.

Rad: 17778

2004.12.22

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