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CONCEPTO 663 DE 2005

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dra. Soraya Pino Canosa

Gerente Nacional de Atención al Pensionado

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio GNAP 9949

Aclaración concepto DJN-US 9332 del 29 de junio de 2004

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, usted nos solicita revisar el concepto de la referencia, pues considera que en el mismo se está en contravía de la posición tradicionalmente asumida por el Instituto, siempre que, en tratándose de pensiones de jubilación de carácter compartido con las pensiones de vejez que reconoce el ISS, no puede hablarse de compatibilidad pensional entre las mismas. Lo anterior con el fin de dar las correspondientes instrucciones a las Seccionales.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, es necesario iniciar precisando que la persona en consulta, es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por consiguiente es viable el reconocimiento de la pensión de vejez por su afiliación al ISS en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, es decir, sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer, y un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.

Por su parte, la pensión de jubilación reconocida por el ISS empleador tiene el carácter de compartida de conformidad con lo previsto por el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, razón por la cual para efectos del conteo de semanas sólo se tendrá en cuenta las cotizadas hasta el 7 de octubre de 2003, fecha hasta la cual permaneció vinculado al ISS empleador, de acuerdo a la documentación aportada.

De igual manera el ISS empleador únicamente tiene derecho a subrogarse en el monto de la pensión a que habría lugar de reconocérsele únicamente con el número de semanas cotizadas por este empleador.

Por otro lado, mediante oficio DJN-US 4511 del 26 de mayo de 2003, emanado de la Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros del ISS, se manifestó que “en lo que atañe al personal asistencial que presta servicios de salud, al estar facultado legalmente para desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, también lo está para efectos de pedir dos (2) prestaciones llamadas pensiones de jubilación, teniendo en cuenta que en uno y otro caso, son tiempos diferentes, los cuales no se acumulan, pues al no existir ninguna incompatibilidad de tipo legal éstas son compatibles, en virtud de la excepción a la prohibición que trae el artículo 128 de la Constitución Nacional la Ley 269 de 1996”.

No obstante, no puede perderse de vista lo establecido por el parágrafo 1o del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003, que reza: “En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal”, por tanto teniendo en cuenta que el asegurado laboró para dos entidades al servicio del Estado pero cotizando al ISS como única administradora de pensiones, lo procedente es el reconocimiento de una sola prestación acumulando los salarios devengados en una y otra entidad.

En estos términos, esperamos haber absuelto su consulta y aclaramos el oficio 9332 del 29 de junio de 2004.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN

Director Jurídico Nacional

Copia: Dr. Milton Miranda Freyre. Gerente Seccional Nariño - ISS

RAMG/CPM

Rad. 11872

Compatibilidad Pensional

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