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CONCEPTO 828 DE 2005

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

Doctora

MARTA TABORDA HERNÁNDEZ

Jefe Departamento Seguridad Social

Universidad de Antioquia

Calle 67 No. 53-108 Bloque 22

Medellín - Antioquia

ASUNTO: Su Oficio No. 2720-425-04 – Concepto DJN-US 1739 de 16 de febrero de 2004 – Situaciones jurídicas reguladas en vigencia del artículo 18 Ley 797 de 2003 declarado inexequible mediante sentencia C-1059 de 2003.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual se solicita concepto respecto de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 797 de 2003 proferida por la Corte Constitucional en sentencia C-1056 de 2003, sobre situaciones jurídicas reguladas entre el 29 de enero y el 11 de noviembre de 2003 en vigencia de dicha norma, la Dirección Jurídica Nacional se permite precisar lo siguiente:

Sea lo primero anotar que esta Dirección ratifica el contenido del concepto DJN-US 1739 de 16 de febrero de 2004 que aborda el análisis de los efectos de las sentencias de constitucionalidad y en particular en lo que respecta a la sentencia C-1056 de 2003, estudio en el cual se concluyó que “(...) cualquier situación jurídica que haya sido regulada o decidida entre el 29 de enero al 11 de noviembre de 2003 bajo el imperio de la norma que se encontraba vigente en dicho lapso, se ha consolidado bajo los parámetros de la misma, así la norma haya sido expulsada o sacada del ordenamiento jurídico con posterioridad, por lo que será menester afirmar que las situaciones jurídicas en aplicación del principio de la condición más favorable, deberán ser reguladas por dicha normatividad.

Debe advertirse que en ninguna parte del concepto referido se está haciendo alusión a que en todas las situaciones consolidadas entre el 29 de enero y el 11 de Noviembre de 2003 les sea aplicado el artículo 4 de la Ley 860 de 2003 o el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 como lo aduce la peticionaria, pues esta afirmación constituye un contrasentido a la conclusión transcrita.

No así sucede cuando quiera que el derecho a la prestación económica se encuentre en controversia en virtud a los recursos de que trata la vía gubernativa o la solicitud de revocatoria directa que fueran interpuestos con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de la norma, toda vez que en éste único caso y dado que el procedimiento administrativo no ha concluido, será menester aplicar las normas que fueron objeto de modificación y que por contera volvieron al orden jurídico

Por último debe advertirse que el artículo 4o de la Ley 860 de 2003 que reprodujo nuevamente y en su totalidad la disposición normativa considerada inconstitucional, también fue declarado inexequible por la misma Magistratura en sentencia C-754 del 10 de agosto de 2004, por lo cual las reflexiones hechas sobre los efectos de tales sentencias en el concepto de marras son también aplicables para todas aquellas situaciones consolidadas en vigencia de la norma en comento.

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.

Cordialmente

JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN

Director Jurídico Nacional

Seguro Social.

RAMG/odpm

Rad. 15613

Efectos Sentencias de Inconstitucionalidad.

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