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CONCEPTO 937 DE 2005

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señora:

Yolanda Visbal Martínez

Trans. 43 No. 147 A – 45 Int. 14 apto 102

Mazuren

Bogotá

Ref. Beneficios Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, la consultante desea conocer los derechos que le otorga el pensionarse con el ISS, con las siguientes condiciones:

1. A la fecha ha cotizado aproximadamente 19 años.

2. Tiene un salario promedio de 2.800.000

Indica que los Fondos Privados de Pensiones, le aseguran que tiene mayores ventajas, cotizar con ellos, razón por la cual desea saber si es verdad y por qué?

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, define el Régimen de Prima Media con Prestación Definida como “aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente título”.

Agrega la norma que “serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta Ley”.

Con relación a las características del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el artículo 32 de la Ley 100 de 1993, establece las siguientes:

a. Es un régimen solidario de prestación definida;

b. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;

c. El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

Cabe anotar que la figura del Régimen de Transición, consagrada en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, según el cual “La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados”, se aplicará y respetará únicamente en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Ahora bien, las personas que no sean beneficiarias del régimen de transición, podrán ser acreedores de la pensión de vejez, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, a saber: “1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

Agrega la norma que a partir del 1o de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

Señala además que a partir del 1o de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Es necesario también resaltar que la prestación económica, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se reconoce mensualmente y en forma vitalicia, es decir, durante toda la existencia del pensionado.

En virtud de lo anteriormente aducido, esperamos haberle dado luces frente a los beneficios que ofrece dicho régimen, con el fin de que pueda hacer la mejor elección para su futuro pensional.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

RAMG/CPM

Rad. 15156

Beneficios del Régimen de Prima Media con Prestación Definida

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