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CONCEPTO 1177 DE 2005

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros.

ASUNTO: Autoliquidación Consolidada.

Mediante comunicación enviada a esta Dirección, consulta sobre la situación que se presenta por parte de algunos empleadores que efectúan el pago de sus aportes, tomando el plazo especial que concede el artículo 21 del Decreto 1406 de 1999, pero no cumplen con el requisito que se indica en el mismo de realizar una autoliquidación consolidada, aduciendo que tienen varios grupos de trabajo y diferentes tarifas de riesgos profesionales, igualmente que no es posible incluir en un solo formulario trabajadores activos con jubilados porque tienen diferente tipo de vinculación y el formulario solo contiene una casilla para colocar ese dato.

Se pregunta si las anteriores razones permiten aceptar como oportunos los pagos con los días de plazo adicional como en los casos mencionados el procedimiento no permite al empleador la presentación de una sola autoliquidación en la cual pueda incluir todas las sucursales.

Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar:

El artículo 19 del Decreto 1406 de 1999, determina que los aportantes que se clasifiquen como grandes, deberán presentar mensualmente una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riegos que cubre el Sistema de Seguridad Social Integral.

Dicha declaración de autoliquidación de aportes al Sistema correspondiente a los grandes aportantes, deberá presentarse en medios computacionales de archivo de datos, con las especificaciones técnicas del Formulario Magnético Unico que adopten conjuntamente las Superintendencias Bancaria y de Salud.

Cuando por razón de su ubicación geográfica, de las características particulares de su objeto social o actividad económica, o de la imposibilidad de disponer o acceder a un computador, el aportante clasificado como grande no pueda cumplir con la presentación de la declaración de autoliquidación de aportes en medios computacionales, podrá hacerlo en el formulario físico a que alude el artículo 22 de la norma en comento, es decir, mediante el Formulario Magnético Unico. En este evento, el aportante deberá informar a la administradora la forma como habrá de efectuar su autoliquidación de aportes con una antelación no inferior a un (1) mes.

En todo caso, los grandes aportantes podrán cancelar sus aportes al Sistema, mediante el comprobante de pago que generen para el efecto, y el plazo para la entrega del formulario magnético será igual al establecido para el pago de los respectivos aportes.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ibidem los empleadores clasificados como grandes aportantes que elijan presentar en forma consolidada la autoliquidación de aportes para efectos de hacer uso del plazo inicial tendrán que cumplir con las siguientes condiciones:

Tener más de veinte (20) sucursales, o sucursales en más de cinco (5) municipios los cuales deben presentar la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema en forma consolidada, esto es, que incluya la totalidad de sus sucursales, deberán pagar en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar dentro en las siguientes fechas:

GRANDES APORTANTES ULTIMO DÍGITO DEL NIT O C.C. VENCIMIENTO (NO INCLUYE DÍGITO DE VERIFICACIÓN)

 1, 2 y 3 6 día hábil

 4, 5 y 6 7 día hábil

 7, 8, 9 y 0 8 día hábil.

Estatuye la norma que para los efectos de lo previsto anteriormente, en primera instancia los grandes aportantes deberán informar a la entidad administradora, con no menos de dos meses de anterioridad, la decisión de autoliquidar los aportes en forma consolidada, y en segunda se entiende que si el pago se realiza en forma consolidada, el medio computacional de archivo o el formulario físico de autoliquidación de aportes al Sistema, deberá presentarse igualmente en forma consolidada.

Como consecuencia de lo expuesto, forzoso es concluir que los aportantes que eligieron la modalidad de pago consolidado deberán presentar la autoliquidación por medio computacional con las especificaciones técnicas del Formulario Magnético Unico, situación que deberá informar a la administradora con no menos de dos meses de antelación. De suerte tal que los aportantes mencionados en su escrito de consulta que eligieron dicha forma de pago, previo cumplimiento de las condiciones requeridas para acceder a esa modalidad de pago (tener más de veinte (20) sucursales, o sucursales en más de cinco (5) municipios), deben presentar la autoliquidación de aportes al Sistema en forma consolidada, es decir, incluyendo todas las sucursales, y el pago efectuarlo en los sitios fijados por la entidad administradora, a más tardar dentro de las fechas antes relacionadas. Como en el caso materia de consulta no operó el procedimiento antes señalado se configura la mora en el pago de aportes.

No obstante lo anterior, consideramos que se trata de una cuestión de carácter operativo por tanto en estricto sentido se debe verificar por parte de esa Gerencia, si esta situación se ha consentido por instrucciones impartidas a los empleadores calificados como Grandes Aportantes debido a la falta de operatividad del sistema de autoliquidación del ISS, el cual según se desprende del escrito de consulta no acepta la multiplicidad de novedades que se presentan.

Es necesario observar lo anterior, pues de ser evidente la pérdida de fuerza ejecutoria del titulo o certificado de deuda expedido por la Financiera, seria nugatorio el ejercicio de cualquier acción que pretenda iniciar el Instituto.

Cordialmente

JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN

Director Jurídico Nacional

RAMG/MPCH

RAD: 16303

2004-12-29.

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