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CONCEPTO 1373 DE 2005

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Reconocimiento Auxilio Funerario

Mediante escrito dirigido a esta Dirección, solicita nuestro concepto respecto a la viabilidad de reconocer auxilio funerario al asegurado XXXXX quien falleció el 1o de Mayo de 2004 y el aportante Transportes de Purificación S.A. canceló el ciclo de Abril de 2004 fuera de la fecha límite de pago sin interés y reporta novedad de retiro el 1o de Mayo de 2004.

Al respecto manifestamos:

El artículo 51 de la Ley 100 de 1993, para efecto del reconocimiento del auxilio funerario, señala que:

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”.

El artículo 20 del Decreto 1406 de 1999 dispone que:

“Los grandes aportantes efectuarán el pago correspondiente y entregarán la declaración de autoliquidación de aportes, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar en las fechas señaladas”

Teniendo en cuenta lo ordenado por las disposiciones anteriormente enunciadas y al analizar la documentación allegada con el escrito de consulta, como es el Reporte de Autoliquidación de Aportes Mensual expedida por la Gerencia Nacional de Historia Laboral de la Vicepresidencia de Pensiones, colegimos que si el último dígito del Nit del empleador Transportes Purificación S.A. termina en nueve (9), independientemente del número de verificación, para efectos de cancelar los respectivos aportes, se tiene un plazo máximo que va hasta el sexto (6o) día hábil de cada mes.

Lo anterior conlleva a que los pagos o aportes de los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2004, los debía haber realizado el empleador los días 8 de Marzo, 12 de Abril y 10 de Mayo del mismo año, respectivamente, pero como de allí se desprende, fueron cancelados en forma extemporánea y además, sin incluir la suma correspondiente a los intereses moratorios que se generaron por tal hecho.

A su turno, el numeral 4 del artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 al establecer las prioridades para la imputación de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones, especifica que:

“Cuando el período declarado corresponda a obligaciones en mora para el riesgo de pensiones, podrá efectuarse el pago correspondiente a dichas obligaciones, siempre y cuando no hubiere tenido lugar el siniestro que daría lugar al pago de prestaciones de invalidez o sobrevivencia.

Como consecuencia de lo anterior, forzoso es concluir, que acorde con las disposiciones que reglamentan el reconocimiento y pago del valor del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la precitada Ley 100 de 1993, no hay lugar al reconocimiento de la prestación, toda vez que en el caso materia de estudio se presentaron: extemporaneidad, mora, pago posterior a la fecha de acaecimiento del siniestro; circunstancias éstas, que eximen al Instituto de Seguros Sociales del reconocimiento de la prestación pretendida.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 19001

2005.01.26

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