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CONCEPTO 1542 DE 2005

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Posibilidad de ser pensionado y trabajador al tiempo

Oficio GNAP 12335

Mediante traslado de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, a través de oficio de la referencia, se nos informa que la consultante solicita emitir pronunciamiento con el fin de establecer si su comunidad religiosa puede contratar nuevamente a uno de sus extrabajadores pensionados por el ISS y en caso positivo, debe continuar con los aportes de salud, pensión y riesgos profesionales descontándole por dichos conceptos.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

El artículo 4 de la ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 17 de la ley 100 de 1993, establece que “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

Agrega la norma que “la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”.

Ahora bien, teniendo en cuenta de acuerdo a la información suministrada, que la persona objeto de consulta ya ha alcanzado el status de pensionado que exige la norma enunciada, si decide reingresar a la vida laboral ya no debe cotizar al Sistema General de pensiones porque su obligación ha culminado para la vida jurídica, pero si está obligado a cotizar al Sistema de Salud a la misma EPS donde cotiza como pensionado y su empleador, debe afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales.

Al respecto, el artículo 25 del decreto 806 de 1998, señala que “son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”.

Agrega la norma que “la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado”.

El artículo 26 de dicha normatividad, consagra que “las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador”.

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:

a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

Con relación a la afiliación de los pensionados al Sistema de Riesgos Profesionales, el numeral 2 del artículo 13 del decreto 1295 de 1994, establece que son afiliados obligatorios a este Sistema, entre otros:

“Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos”.

En virtud de lo anterior, se concluye dada la información suministrada por la consultante, que el extrabajador de dicha congregación se encuentra exceptuado de cotizar en pensiones, pero si reingresa a la vida laboral, debe ser afiliado por su empleador tanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud como al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

CPM

Rad. 8636

Congregación Hermanas Bethlemitas

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