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CONCEPTO 1811 DE 2008

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta base salarial para aportes al SGP – Límite máximo legal

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia radicado en esta Dirección el 31 de enero de 2008 en el cual se solicita concepto relacionado con el límite máximo legal establecido para realizar aportes al Sistema Pensional.

Lo anterior teniendo en cuenta que según el criterio del petente, el límite legal para efectuar aportes al Sistema es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en tanto que la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil limita los aportes a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sobre el particular es necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 5o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del inciso 4o del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, prevé lo siguiente:

“(…)”

“El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos  legales  mensuales  vigentes  la  base  de  cotización  será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales”. (Subraya y negrilla nuestra).

“(…)”

A su turno, el artículo 3o del el Decreto 510 de 2003 reglamentario del artículo 5o de la Ley 797 de 2003 entre otros, establece que la base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual se aplica a los aportes de los Sistemas de Salud y Pensiones desde el mes de marzo de 2003.

Teniendo en cuenta la normativa transcrita, se observa que el artículo 5o de la Ley 797 de 2003 señala un tope máximo para calcular los aportes en el Sistema Pensional para los trabajadores del sector público y privado, el cual se fijó en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con la aclaración que en el caso que se perciban mensualmente sumas dinerarias superiores al límite máximo legal, la base de cotización deberá ser reglamentada por el Ejecutivo y de ser el caso, podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales con el fin de garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.

Ahora bien, dicha reglamentación se encuentra contenida claramente en el artículo 3o del Decreto 510 de 2003, normativa en la cual el Gobierno Nacional dispuso que en todos los casos el límite máximo establecido para calcular las cotizaciones a los Sistemas de Salud y Pensiones será de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de donde se desprende que en el evento que se devenguen emolumentos superiores a dicho tope, la cotización se ajustará al límite máximo legal que es de 25 SMLMV.

Al respecto, a través del concepto jurídico No. 14905 del 19 de septiembre de 2005, el Ministerio de la Protección Social aclaró el tema formulado para un caso en el que el peticionario devengaba ingresos superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes por acreditar simultáneamente la condición de pensionado, trabajador dependiente e independiente, veamos:

“(…) el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 797 de 2003, establece que. en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”.

“Por lo tanto, durante el periodo durante el cual se ostenta simultáneamente la calidad de dependiente, pensionado y de trabajador independiente se deben efectuar aportes integrales al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el total de los ingresos, sin exceder del tope máximo legal establecido, que hasta el mes de febrero de 2003 era de 20 SMLMV, fecha después de la cual quedo establecido en 25 SMLMV por disposición expresa del Artículo 3o del Decreto 510 de 2003 (…)” – Destacado nuestro-

Así las cosas se concluye que de conformidad con la normativa vigente, el ingreso base de cotización para calcular los aportes a los Sistemas de Salud y Pensiones no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 SMLMV.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en estos casos no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 00883

Tope máximo aportes

06/II/08

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