BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO  1827 DE 2008

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: VPRL 8605 Indexación IBL

Con el propósito de resolver su consulta acerca de establecer los parámetros para abordar el tema de la indexación de la primera mesada pensional y acatar los fallos judiciales efectuados por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral radicación 27242 del 28 de Mayo de 2007 en los que corroboró el criterio de las Sentencias de Constitucionalidad C- 862 y C- 891 en relación con el reconocimiento de la indexación del ingreso base de liquidación de las pensiones causadas desde la vigencia de la Constitución Nacional, nos permitimos manifestar que:

Esta Dirección ante la fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema de Justicia, que proviene entre otras de la autoridad otorgada constitucionalmente y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria, además del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido y teniendo presente el impacto presupuestal que significa aplicar la figura de la indexación del salario base para la liquidación de pensiones, puso a consideración de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el oficio DJN-US 12909 del 10 de Octubre de 2007 los pronunciamientos mencionados con el fin de obtener los parámetros que permitan adoptar una posición institucional frente al tema.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Anexamos copia del Oficio DJN-US 12909 del 10 de Octubre de 2007 en seis (6) folios.

MNLP

Rad: 14672

2008.01.18

×