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CONCEPTO  2056 DE 2008

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNAP No. 114 Cotizaciones Especiales Alto Riesgo

Con el propósito de resolver su consulta acerca de la viabilidad de efectuar el pago de las cotizaciones especiales para pensiones de alto riesgo en forma retroactiva, nos permitimos manifestar que:

El artículo 2o del Decreto 1281 de 1994, modificado por el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995, señala que los afiliados al Sistema General de Pensiones que se dediquen en forma permanente y por lo menos durante quinientas (500) semanas, continuas o discontinuas, al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos para dicho efecto. Añade la norma, que la pensión especial de vejez se reconocerá por parte de la entidad administradora de pensiones correspondiente con base en la historia laboral del afiliado en donde conste el número de semanas cotizadas en forma especial.

A su turno, el artículo 5o del precitado Decreto 1281 de 1994, consagra que el monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más seis (6) puntos adicionales a cargo del empleador.

Acorde con lo dispuesto por las norma enunciada, los trabajadores que se dediquen en forma permanente, por lo menos, durante quinientas (500) semanas, al ejercicio de las actividades determinadas como de alto riesgo, que se encuentren afiliados al Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, obviamente, al cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho efecto, siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones acorde con lo ordenado por la precitada ley 100 más seis (6) puntos adicionales, a cargo del empleador.

Por su parte, el artículo 3o del Decreto 2090 de 2003, señala que: “Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

Por último, el artículo 5o del precitado Decreto 2090 de 2003, consagra que el monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.

Así las cosas, en vigencia del Decreto 2090 de 2003 los trabajadores que se dediquen en forma permanente, por lo menos, durante setecientas (700) semanas, al ejercicio de las actividades determinadas como de alto riesgo, que se encuentren afiliados al Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, al cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho efecto, siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones acorde con lo ordenado por la precitada ley 100 más diez (10) puntos adicionales, a cargo del empleador.

En virtud de lo anterior, las actividades de alto riesgo se encuentran taxativamente señaladas por Ley; es así, como las encontramos inicialmente relacionadas en el Decreto 1281 de 1994 y posteriormente en el Decreto 2090 de 2003 que deroga el anterior, con sus respectivos requisitos y condiciones, es decir, por mandato legal los trabajadores de estas actividades que quieran acceder al beneficio pensional conferido a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, sus empleadores, debieron realizar la cotización especial para el efecto aludido, desde el momento en que se inició la prestación del servicio o la relación laboral.

Finalmente, es de anotar que el tema en referencia fue objeto de estudio por parte de esta Dirección al proferir el concepto DJN US. 3469 del 12 de Marzo de 2007.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 393

2008.02.11

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