Concepto 2121 de 2005 ISS
CONCEPTO 2121 DE 2005
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta Pensión de Vejez
Mediante comunicación enviada a esta Dirección, consulta sobre su derecho pensional respecto del mismo comenta que nació en 1953 y ha cotizado más de 1000 semanas al Instituto de Seguros Sociales como trabajador del sector privado.
Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar lo siguiente:
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dispone que son beneficiarios, del Régimen de Transición las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, es decir al 1o de Abril de 1994, tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más si son Hombres o, quince (15) o más años de servicios cotizados.
Para estos beneficiarios, la edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y, el monto de la Pensión será la establecida en el Régimen anterior al cual se encuentren afiliados.
En armonía con lo anterior, la norma aplicable a los beneficiarios del Régimen de Transición del ISS, es el Artículo 12 de Acuerdo 049 de 1.990, aprobado según Decreto 758 de 1.990, para lo cual tendrán que cumplir con las siguientes condiciones:
“a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si es mujer y,
b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.”
Para efecto de reconocer la pensión de vejez con cargo exclusivo al ISS, solo se tendrán en cuenta las semanas cotizadas y pagadas a esa Entidad.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN
Director Jurídico Nacional.
RAMG/MPCH.
RAD: 2038
2005-01-29