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CONCEPTO 2177 DE 2005

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: JEFE UNIDAD DE SEGUROS

Dirección Jurídica Nacional

ASUNTO: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES DE INVALIDEZ

ORIGEN COMUN - ORIGEN PROFESIONAL.

Mediante consulta realizada por la Vicepresidencia de Riesgos Profesionales, se considera la situación que se presenta en la Seccional Valle, con el asegurado XXXXX, a quien por orden judicial debe reconocerse una Pensión de Invalidez por Riesgo Profesional, toda vez que dicha Seccional no esgrimió dentro de la defensa procesal el hecho que el accionante se encontraba gozando de una pensión de invalidez de origen común.

Sobre el particular la Dirección Jurídica Nacional, mediante Circular 569 del 4 de Noviembre de 2003 que se encuentra vigente y de la cual anexamos un ejemplar, impartió instrucciones sobre el fundamento jurídico a tener en cuenta en los casos de incompatibilidad de las pensiones, tomando como referencia la jurisprudencia respecto de los casos más frecuentes sobre Pensión de Invalidez por Riesgo Profesional y Pensión de Vejez, circular que es aplicable al caso concreto, en razón a la cobertura que prodiga la prestación pues su finalidad es la de proteger al trabajador que ha perdido de capacidad laboral, como consecuencia de un infortunio sea esta de carácter laboral o simplemente originado en el desgaste propio de cada organismo.

En reiterada jurisprudencia sostiene la Corte, que en desarrollo de los principios de Unidad, Eficiencia y Universalidad que regentan la Seguridad Social Integral no es posible el reconocimiento de dos prestaciones económicas para la protección de un mismo riesgo.

Por último por disposición expresa del parágrafo 2o del articulo 10 de la Ley 776 de 2002, determina que no hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de Invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento

En los anteriores términos consideramos hemos absuelto su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros (E).

Anexo: Circular 569 de Noviembre 4 de 2003 INCOMPATIBILIDAD

PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL

RAMG/MPCH

RAD: P-65

2005-02-01

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