CONCEPTO 2345 DE 2005
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, DC.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: INGRESO BASE DE COTIZACION DE LOS INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Mediante comunicación enviada a esta Dirección, nos consulta sobre el Ingreso Base por el cual debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social Integral, en su condición de Contratista Independiente, tomando en consideración que suscribió un Contrato de Obra con el Municipio de Armenia.
Sobre el particular nos permitimos manifestar:
El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, determina que para efectos de los establecido en el Artículo 271 de la Ley 100 den 1993, en los contratos en donde este involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios de consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a 3 meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Agrega la norma que la cotización es el equivalente al doce por ciento (12%), sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del Contrato, entendiéndose por tal el valor facturado o cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones por impuestos o retenciones de origen legal
De otra parte el Artículo 1o del Decreto 510 de 2003, estatuye que de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
Cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo caso, por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meses, el afiliado deberá actualizar la información o declarar en el formulario de ingresos la modificación.
Se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.
A su turno, el artículo 1o del Decreto 2800 de 2003, determina la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales para los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada;
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;
c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo antes señalado, para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir el 40% del valor bruto del contrato.
Es importante precisar que el trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá previamente estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones, en ese orden.
El trabajador independiente que celebre o realice simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos y desee afiliarse al Sistema de Riesgos, deberá hacerlo en cada una de las Administradoras a las cuales se encuentren afiliados los diferentes contratantes con los que celebró los contratos, dejando constancia de afiliación en los mismos…
Como resultado de lo expuesto es preciso concluir que los trabajadores independientes que celebren o realicen contratos civiles, comerciales o administrativos, de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios de consultoría, de asesoría y cuya duración sea superior a 3 meses cotizarán por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado entendiéndose aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos hemos dado respuesta a sus inquietudes.
JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN
Director Jurídico Nacional.
RAMG/MPCH.
Rad: 12901
2005-02-07 * 2005-02-16.