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CONCEPTO 2813 DE 2005

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: REEMBOLSO GASTOS TRANSPORTE

Mediante comunicación enviada a esta Dirección, se consulta acerca de la viabilidad para autorizar el pago del transporte usado en el proceso de rehabilitación en el Centro TELETON por el Señor XXXXX, quién solicita el reembolso de $ 8.100.000.

Sobre el tema planteado esta Dirección, se permite manifestar lo siguiente:

Estatuye, el artículo 1o de la Ley 776 de 2002, que todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, en los términos de la presente ley o del Decreto Ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional o como consecuencia de ellos se incapacite invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozcan las correspondientes prestaciones económicas.

En el parágrafo segundo agrega la citada norma que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la Administradora en la cual se encuentra afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación

En armonía con lo antes referido el artículo 5o del Decreto 1295 de 1994, establece que todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho a la asistencia médico - quirúrgica, farmacéutica, terapéutica, odontológica, laboratorio exámenes diagnósticos, prótesis y órtesis rehabilitación gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. (negrilla fuera de texto)

La anterior prestación será asumida por la ARP, bajo el entendido que por el padecimiento del afiliado no puede recurrir a otro medio de transporte masivo más económico y que éste sea estrictamente necesario para su rehabilitación.

De otra parte le manifestamos que actualmente no existe ninguna norma o acto administrativo interno del Instituto sobre transporte aéreo o terrestre de pacientes de un municipio a otro.

En el Artículo 30 del Acuerdo 312 de 2004, mediante el cual se aprueba el Manual de Tarifas de la Promotora de Salud ISS, expedido por el Consejo Directivo del Instituto, determina que para el traslado de pacientes se debe cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 9279 de 1993 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social y se fijan las siguientes tarifas:

TRASLADO BASICO DE PACIENTES

Servicio Urbano Bogotá.

CUPSDESCRIPCION CUPS UVRS
831301Traslado Simple 458
831302Traslado Redondo687
Otros Municipios
S31305Traslado Simple229
S31396Traslado Redondo343
Servicio Intermunicipal
S31307Mayor de 25 Kms hasta 300 Kms (C/Km)8
S31308Mayor de 300 Kms. (Cada Kilometro)14

De conformidad con lo antes aludido es forzoso concluir que la Administradora esta obligada a suministrar los gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la rehabilitación del paciente previa revisión y comprobación racional de las cuentas presentadas por el solicitante del reembolso.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

RAMG/MPCH.

RAD. 14453

2005-01-31

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