CONCEPTO 2818 DE 2005
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Mediante escrito dirigido a esta Dirección, solicita concepto referente a cuál mes debe reportarse como período de cotización en las autoliquidaciones de aportes al Sistema General de Salud, el inmediatamente anterior a aquel en que se efectúa la autoliquidación? O al mes en que se efectúa la autoliquidación? y cuál es su fundamento legal.
Al respecto manifestamos:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 1406 de 1999, estableció, entre otros, el Régimen de Recaudación de Aportes que financian el Sistema de Seguridad Social Integral, con el fin de tener una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece en materia de Seguridad Social y de la cual depende la viabilidad financiera del Sistema.
Señala este Decreto en su artículo 4o en concordancia con el inciso 4o del artículo 1o, que todos los aportantes deben cumplir las obligaciones y deberes formales establecidos en la ley o reglamento, entendiendo al aportante como la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes.
Complementa lo anterior el artículo 7o del mismo Decreto 1406, que dispone: “Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, por cada una de las entidades administradoras. Dicha declaración deberá estar acompañada con el pago integro de los aportes autoliquidados, bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario de autoliquidación o mediante comprobante de pago. Sin el cumplimiento de esta condición, la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema no tendrá valor alguno.”
A su turno, los artículos 20 y 24 el Decreto en comento, establecen tanto para los grandes como para los pequeños aportantes, que éstos y aquellos deberán presentar las autoliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y efectuar los pagos correspondientes, en los sitios determinados por las Entidades Administradoras, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado.
Términos éstos que difieren únicamente, cuando se trata de la declaración de novedades y pago de cotizaciones en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones efectuados por los trabajadores independientes, para ellos se les exige cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCON CERON
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 0001
2005.02.09