CONCEPTO 2861 DE 2005
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: CONSULTA VIGENCIA DE NORMAS.
Mediante comunicación enviada a esta Dirección, nos consulta sobre la vigencia del Acuerdo 041 del 10 de Diciembre de 1987 aprobado por Decreto 2419 de 18 de Diciembre del mismo año, mediante el cual el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, extendió la cobertura de los mismos a los Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica, igualmente pregunta si se encuentra vigente la Resolución 2133 de 1988, mediante la cual el Director General del Instituto de los Seguros Sociales, fija el Procedimiento para el registro, inscripción, facturación y recaudación de aportes en el régimen de los seguros sociales de los Sacerdotes Diocesanos y Miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica.
Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar lo siguiente:
A partir de la Ley 100 de 1993, la Seguridad Social es Integral y se considera como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad, bajo los principios de Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación.
Como un principio de justicia a través de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional unifica todos los regímenes existentes en el país, y en desarrollo del precepto constitucional, surge el Estado para garantizar a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la Ley.
Dentro de la política unificada de la Seguridad Social, se establece que las personas que no se encuentran vinculadas laboralmente a un empleador mediante un contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria se clasifican como trabajadores independientes y los mismos podrán acceder al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Así las cosas, es preciso colegir que las normas por usted consultadas han sido derogadas tácitamente por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, sin que ello quiera decir que se pierda la cobertura de los seguros sociales obligatorios por el contrario la evolución del sistema de seguridad social permite la afiliación de los Sacerdotes Diocesanos y de los Miembros de la Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica como trabajadores independientes, toda vez que como lo expresa en su escrito de consulta no media relación laboral alguna.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN
Director Jurídico Nacional
RAMG/MPCH
Rad: 1374
2005-02-22.