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CONCEPTO  2987 DE 2008

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Accidente de Trabajo

Con el propósito de resolver su consulta acerca de los parámetros para considerar un evento deportivo como Accidente de Trabajo nos permitimos manifestar:

La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 858 de 2006, declaró inexequible los artículos 9o y 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente de Trabajo, efectos que según el artículo segundo de la Sentencia ordena diferir hasta el término de la legislatura que concluyó el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso aprobara el proyecto de Ley 256 de 2007 que define los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero.

Vencido el término y ante la no aprobación del Proyecto de Ley que cursa en la Cámara, el Ministerio de la Protección Social mediante Boletín de Prensa No. 055 del 20 de Junio de 2007 informa: “a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, que hasta tanto no sea expedida una nueva Ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones – CAN”.  “...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...”. (Negrilla y subrayado nuestro)

Así las cosas, para que exista accidente de trabajo, se requiere que además de una relación laboral concurran tres elementos:

Un suceso imprevisto y repentino, de orden externo, es decir, extraño al organismo de quien lo sufre y de naturaleza violenta o traumática.

Una lesión o perturbación funcional en el organismo de la víctima, como consecuencia de ese hecho y que produce incapacidad o muerte.

Nexo de causalidad o de ocasionalidad entre el trabajo y el hecho externo que originó el daño corporal. Ausencia de dolo y de culpa grave del trabajador o empleado en la realización del accidente.

El accidente de trabajo es con ocasión del trabajo, cuando el trabajador se encuentra realizando sus labores propias, habituales u ordinarias y en ejercicio o desarrollo de su labor ocurre el siniestro, existiendo una relación directa con el trabajo.

En síntesis, para determinar si un evento deportivo se considera o no accidente de trabajo, hay que establecer si concurre el elemento de conexión y/o relación de causalidad entre el trabajo que le correspondía ejecutar a la persona o el servicio que prestaba y el hecho imprevisto o causa exterior, que actuó de tal manera traumática en su organismo que le produjo o una lesión, una perturbación funcional, la invalidez o la muerte. Ese nexo entre el trabajo y el hecho imprevisto confluye en una disyuntiva: causa u ocasión. Es decir, para que exista accidente de índole laboral, dados los elementos, es indispensable que el trabajo haya sido la causa del mismo o se hubiera constituido en ocasión para que ello ocurriera.

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: Correo

2008.02.28

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