CONCEPTO 3336 DE 2005
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Su consulta – Oficio VPRL de 23 de Diciembre de 2004 - Continuidad en la afiliación de contratista a la ARP-ISS
Respetada Doctora:
Mediante la comunicación de la referencia remitida por la Vicepresidencia a su cargo, se solicita concepto jurídico respecto de la posibilidad de darle continuidad a la afiliación en el Sistema de Riesgos Profesionales de los contratistas, sin el diligenciamiento del formulario pertinente, sino con la sola manifestación expresa en el contrato suscrito por el contratista quien presta servicios personales al I.S.S. y a las E.S.E, atendiendo a que los contratos contemplan iguales funciones, no se altera la clase de riesgo por las labores o actividades a ejecutar, y el tiempo transcurrido entre la terminación del contrato, la firma y vigencia del nuevo no es mayor a dos días.
Sobre el particular esta Dirección se permite hacer las siguientes precisiones:
Sea lo primero anotar que el artículo 3o del Decreto 2800 de 2003, en tratándose de la afiliación de contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales, contempla lo siguiente: “La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante (...) mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se llegaren a presentar”.
“El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del mismo a la Administradora de Riesgos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado;.(...)”
De la lectura de la norma transcrita, se observa que la afiliación voluntaria por parte de los contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales se perfecciona mediante el cumplimiento de dos requisitos concurrentes: el primero por parte del contratista quien a la firma del contrato manifiesta libre y espontáneamente su intención de afiliarse al régimen; y el segundo a través de la entidad contratante mediante el diligenciamiento del formulario establecido para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar por las labores o actividades a ejecutar.
Conviene resaltar que el contratista que manifieste o no la intención de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá expresarlo por escrito y en el texto del contrato como en las prórrogas del mismo, evento en el cual, se allegará copia del contrato a la ARP adjuntando el correspondiente formulario de afiliación.
Atendiendo al tenor literal de la norma referida, la misma no establece que cuando un contrato de prestación de servicios sea prorrogado sin solución de continuidad, deba diligenciarse nuevamente el formulario de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, para lo cual, como se afirma en la disposición citada, bastará con la manifestación escrita del contratista donde se exprese su intención o no de afiliarse al Sistema que deberá constar en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo.
De lo expuesto se colige claramente que, en el evento de la prórroga de los contratos de prestación de servicios celebrados con el I.S.S y a fin de darle continuidad a la afiliación en el Sistema de Riesgos Profesionales para los contratistas, bastará con la manifestación escrita en el texto del contrato donde conste la intención del contratista de continuar afiliado al sistema, sin que sea necesario el diligenciamiento de un nuevo formulario de afiliación para cada prórroga del mismo contrato; siendo necesario el diligenciamiento de dicho formulario únicamente para los contratos celebrados por primera vez con el I.S.S. y en aquellos casos en los cuales se evidencie una variación en las labores y/o actividades a desarrollar por el contratista que por contera, alteren el tipo de riesgo y la definición del origen de las contingencias que se llegaren a presentar, evento en el cual, deberá constar por escrito en el texto del contrato, la intención de afiliación al Sistema por parte del contratista, en los términos de la norma precitada.
En estos términos, espero haber absuelto su consulta, con el alcance conferido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente
JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN
Director Jurídico Nacional
Seguro Social.
RAMG/odpm
Rad. 19596 - 1388
Continuidad afiliación contratista a ARP-ISS