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CONCEPTO 4063 DE 2006

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita concepto acerca de la realización de cotizaciones por Actividades de Alto Riesgo a pesar de contar con las medidas de mitigación y que los análisis y conceptos emitidos por parte de la ARP y del Area de Salud Ocupacional determinan que no tienen trabajadores expuestos a este tipo de riesgos.

Al respecto manifestamos:

Como lo expresamos en nuestro concepto DJN – US Nro. 13851 del 1o de Septiembre de 2005, se han determinado como actividades de alto riesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo. El beneficio conferido a los trabajadores de estas actividades, consiste en una prestación definida que les permite acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores.

Para ello, el artículo 1o del Decreto 1281 de 1994, consideró como actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles por las normas técnicas de salud ocupacional.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Posteriormente, el Decreto 2090 de 2003 que derogó el Decreto 1281 de 1994, consideró actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores en su artículo 2o las siguientes:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Así las cosas, al encontrarse las actividades de alto riesgo taxativamente señaladas por Ley, y si dentro de los trabajadores de la empresa existe personal laborando en dichas actividades, sus condiciones se deben ajustar a los parámetros señalados en los mencionados Decretos.

Lo anterior independientemente de que se cuente con las medidas de mitigación y de los análisis y conceptos emitidos por parte de la ARP y del Area de Salud Ocupacional según escrito de consulta, ya que las empresas tanto públicas como privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad. 20945

2006.03.17

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