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CONCEPTO  4154 DE 2008

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNAP No.00273 Compatibilidad Pensiones Sobreviviente por Vejez e Invalidez de Origen Profesional

Con el propósito de resolver su consulta acerca de la viabilidad de disfrutar sustituciones paralelas, una pensión de sobreviviente por vejez y la otra pensión de sobreviviente por invalidez de origen profesional, transmitidas por el mismo causante, nos permitimos manifestar:

Diferentes pronunciamientos jurisprudenciales han precisado que es incompatible el disfrute de la pensión de invalidez de origen profesional y la pensión de vejez, en atención a que ambas clases de pensiones tienen la misma finalidad, o sea, proteger al asegurado de la pérdida total o parcial de su capacidad laboral con ocasión de una invalidez generada a raíz de un accidente o enfermedad profesional, la primera, o de el simple y normal deterioro del individuo con el paso de los años en razón a su edad biológica, la segunda. Sentencia de marzo 22 de 2001. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero, Radicación 15113. En el mismo fallo, se hace referencia a las sentencias del 14 de noviembre de 1997, radicación 9899, febrero 11 de 1998, radicación 10217, septiembre 23 de 1998, radicación 11032, agosto 13 y 18 de 1999, radicaciones 11926 y 11965, febrero 22 de 2001, radicación 15248.

Por lo anterior y acudiendo al principio “Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet” según el cual "Nadie puede transmitir a otro más derechos de los que tiene o se encuentran radicados en su cabeza, no hay lugar a que se presente el evento de las dos pensiones de sobreviviente.

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 518

2008.04.03

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