CONCEPTO 4425 DE 2005
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA : | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE : | Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros |
ASUNTO : | GNC. No. 00943 |
Mediante escrito dirigido a esta Dirección, solicita nuestro concepto respecto a la inquietud manifestada por Bancafé, de cómo se debe demostrar la calidad de residente en el exterior, para efectos de reclamación de prestaciones, teniendo en cuenta que éstos se encuentran exentos de realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Al respecto manifestamos:
Cada país posee sus propias normas de Derecho Internacional Privado, por consiguiente los trámites pueden diferir según el país de residencia, por tanto, recomendamos que la persona que requiera demostrar su residencia en el exterior, se ponga en contacto con el representante diplomático o consular de su país, para determinar con exactitud los documentos necesarios para realizar dicha diligencia.
Una vez obtenido el documento que lo acredita como residente, se deben efectuar los trámites de legalización establecidos en la Resolución 2201 del 22 de Julio de 1997 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la que en su artículo 4 establece:
“Todo documento público otorgado en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento civil, y 480 del nuevo Código del Comercio, salvo lo que al respecto dispongan los tratados públicos”.
En su artículo 5, prevé que: “ El documento público debe ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen, en cuya circunscripción se produzca el mismo.”
Así mismo el artículo 6 señala que: “ Si el documento público es expedido en un país donde no hay representación Diplomática o Consular Acreditada, su autenticación se llevará a cabo utilizando la línea de un país amigo. Entiéndase por país amigo aquel que mantiene relaciones con un tercero en el cual nuestra nación no posee Cuerpo Diplomático o Consular acreditado. La línea del país amigo opera de la siguiente manera: Agente Diplomático o Consular del país amigo, Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo, Consulado de Colombia acreditado en el país amigo, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.
La misma Resolución contempla el trámite a seguir cuando los documentos expedidos en el exterior son extendidos en idioma distinto del castellano, para ello el artículo 8 dispone que:
“Los documentos públicos expedidos en el exterior, autenticados por Agente Consular extendidos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por Traductor e Intérprete Oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores previo abono en el original de la firma del Agente Consular en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARAGRAFO.- Entiéndase por legalización de la traducción, el reconocimiento de la firma y funciones de quien ha elaborado la misma”.
En conclusión el documento expedido en el exterior, certificando la residencia debe ser presentado con la legalización requerida para los documentos expedidos en país extranjero y que van a surtir efecto en Colombia, consistente en el sello colocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se avala la firma del Cónsul colombiano del país en el cual fue expedido el documento público.
Finalmente, cuando el documento proviene de un país de habla diferente al castellano, debe venir debidamente legalizado desde el país de donde procede, posteriormente se debe traducir por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego legalizar la firma del traductor.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCON CERON
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 14459
2005.01.13