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CONCEPTO 4496 DE 2006

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Cómputo tiempo laborado INDUMIL

Mediante Fax remitido a esta Dirección, solicita concepto respecto a la viabilidad de sumar el tiempo laborado por la asegurada con INDUMIL, para completar el requisito de semanas exigido para acceder a la pensión de invalidez estructurada el 29 de Noviembre de 1989.

Sobre el particular manifestamos:

Cabe recordar que la Ley 100 de 1993 creó un sistema integral y general de pensiones, que no sólo permite la acumulación de tiempos y semanas trabajadas, sino que genera relaciones recíprocas entre las distintas entidades administradoras de pensiones, todo con el fin de aumentar la eficiencia del manejo de seguridad social y ampliar su cobertura hasta llegar a una verdadera universalidad.

Por ello, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, surge acorde con lo establecido en el artículo 33, para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones allí contempladas, la figura del cómputo de semanas cotizadas; motivando lo anterior la imperiosa conclusión, de que si la pensión de invalidez que ocupa nuestra atención, fue estructurada el 29 de noviembre de 1989, es decir, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, no hay lugar a la aplicación del derecho a acumular tiempos servidos.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: P - 21

2006.03.31

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