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CONCEPTO 4897 DE 2006

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Copia Oficio 097930 – Cobro Certificaciones

Hemos recibido copia del Oficio de la referencia, mediante el cual consulta la viabilidad jurídica de fijar una tarifa por la expedición de certificaciones solicitadas tanto por los empleados del ISS como por los exfuncionarios.

Al respecto manifestamos que observando la Resolución No. 1836 del 29 de Julio de 2003 por medio de la cual se actualizaron las tarifas para el cobro de fotocopias, en su artículo tercero dispone:

“Los documentos que expide el ISS a sus afiliados en ejercicio de sus funciones tales como Planilla de Aportes, Historias laborales, certificados de afiliación, Semanas Cotizadas y de Pensionados, no generan costo alguno para el usuario”

Así mismo, en el Capítulo Cuarto de la Resolución No. 2918 del 10 de Diciembre de 2003 por la cual se reglamentó el trámite interno del Derecho de Petición, Información, Consulta, Quejas y Reclamos ante el Instituto de Seguros Sociales y aprobada por la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 0490 de 18 de diciembre de 2003, se estableció la procedencia de la expedición de las certificaciones de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil el que señala que las certificaciones son aquellos actos por medio de los cuales el Jefe o Director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido, y éstas serán expedidas a quien las solicite, por parte de los servidores públicos y funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, donde reposa el documento.

Agrega, el capítulo referido que toda persona tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que el ISS haya recogido sobre ellas, en sus archivos oficiales y en los bancos de datos; estableciendo a su vez, los términos para resolver dichas solicitudes, acorde con lo establecido por los artículos 22 y 29 del Código Contencioso Administrativo.

De lo dicho anteriormente, se infiere que no existe fundamento jurídico, que permita importe alguno por concepto de la expedición de certificaciones.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

2006.04.18

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