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CONCEPTO 4922 DE 2009

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio No. 062.215.10183 – Cumplimiento fallo de tutela

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo a través del cual se informa sobre una situación particular en la que la Seccional dio cumplimiento a un fallo de tutela sin que aparezca acreditado en el expediente que el asegurado haya presentado peticiones o recursos frente a una solicitud pensional; situación en la que se verificó que hay un valor que debe ser cobrado al empleador por concepto de retroactivo pensional.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 1835 de 3 de mayo de 1995 y el artículo Décimo Tercero de la Resolución 0631 de 18 de marzo de 2003 emanadas de la Presidencia del I.S.S., la Gerencia Seccional es competente para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes de acuerdo a la delegación conferida por la Presidencia del I.S.S. con el propósito de ajustar a derecho las actuaciones de la Seccional cuya irregularidad o ilegalidad sea manifiesta y precaver un detrimento patrimonial al Instituto

En ese orden de ideas, si la Gerencia Seccional evidenció al reliquidar una prestación compartida, la causación de una acreencia a favor del Instituto de Seguros Sociales, deberá iniciar a través del área misional de cobro de esa Gerencia las acciones tendientes a la recuperación de esa acreencia, con la observancia debida de los principios constitucionales de legalidad y del debido proceso destacando que se trata del cumplimiento de una orden judicial, lo cual escapa al ámbito de competencia de esta Dirección Jurídica según lo señalado en líneas precedentes.

De otra parte, extraña a esta Dirección que se haya dado cumplimiento a un fallo de tutela cuando ni siquiera hay una solicitud presentada por el afiliado ante la Jefatura de Atención al Pensionado produciendo un acto administrativo inane, lo que evidencia una desatención del trámite judicial por ausencia de una adecuada defensa del ISS Seccional.

Finalmente y como quiera que no hay un objeto claro que amerite un pronunciamiento de esta Dirección, me permito devolver el oficio del rubro con sus anexos para su trámite respectivo en esa Seccional.

Atentamente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 01717

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