CONCEPTO 4924 DE 2009
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Nota Interna GAL 10 de noviembre de 2008 Rad. 236992 - Aplicación Circular 0001 de 2005 – Resolución No. 2377 del 25 de junio de 2008 – Aportes obligatorios al SGP
Respetada Doctora:
En esta Dirección Jurídica se han radicado infinidad de consultas relacionadas con la aplicación de la Circular Conjunta No. 0001 de 2005 y las Resoluciones No. 1747 del 21 de mayo de 2008 y No. 2377 del 25 de junio de 2008, tratándose de la obligatoriedad de continuar pagando aportes al Sistema General de Pensiones cuando el afiliado cumplió los requisitos mínimos para adquirir el derecho a la pensión de vejez.
Frente a esta situación, se elevó la correspondiente consulta ante la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de ese Ministerio, dependencia que mediante oficio del 10 de noviembre de 2008 ratificó el criterio jurídico contenido en la Circular Conjunta 0001 de 2005 al afirmar lo siguiente: “mientras la relación laboral continúe, en criterio de esta Oficina se deben efectuar las cotizaciones respectivas. Por lo anterior, no se podrían suspender los aportes cuando el empleado radique los documentos, sino cuando por efecto de la inclusión en la nómina de pensionados, la relación laboral, legal o reglamentaria cese.”
-Resaltado original-
De igual manera la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo mediante comunicación interna GAL del 10 de noviembre de 2008 identificada con radicación 236992 remitió al despacho a su cargo la comunicación inicialmente elevada por el suscrito, con el fin de que esa dependencia señalara la directriz a seguir con relación a las Resoluciones No. 1747 del 21 de mayo de 2008 y 2377 del 25 de junio de 2008 en consideración de las implicaciones de dicha reglamentación frente a la Circular Conjunta No. 0001 de 2005 como quiera que las Resoluciones antes citadas permiten la desvinculación parcial de un afiliado respecto del Sistema General de Pensiones cuando adquiere la edad para acceder al derecho pensional.
Por lo anterior y dado que el suscrito no conoce aún la directriz fijada por la Dirección a su cargo, de la manera más comedida acudo a su ponderado criterio a efecto de brindar una solución de fondo a las consultas elevadas sobre el tema en cuestión.
Para los fines pertinentes anexo copia de la nota interna GAL del 10 de noviembre de 2008 radicación 23699, del oficio DJN-US 9779 del 14 de agosto de 2008 y del oficio del 10 de noviembre de 2008 emanado de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
ANEXO LO ENUNCIADO EN SEIS FOLIOS
RAMG/odpm
Rad 3311
6/IV/09
Circular 0001 de 2005 PILA