CONCEPTO 4964 DE 2005
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros.
ASUNTO: Mora en el Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Mediante comunicación enviada a esta Dirección, nos solicita concepto sobre la aplicación de la carta circular 061 de 2004 al Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo manifiesta esta directriz es expedida por la Superintendencia Bancaria en relación con la liquidación de intereses por mora en el pago de cotizaciones y aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Profesionales.
En atención a su consulta considera esta Dirección, que por remisión expresa que hace el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, es preciso aplicar la sanción moratoria de que trata el artículo 23 de la norma en comento toda vez que esta disposición establece como sanción un interés moratorio, a cargo del empleador cuando los aportes no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto.
En cuanto hace referencia a la Carta Circular 061 de 2004 en la que se recordaba el cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con la liquidación de intereses de mora en el pago de las cotizaciones a los regímenes de pensiones y riesgos profesionales, la Superbancaria, en atención a las diversas consultas y solicitudes generadas con ocasión de la misma ha expedido la Carta Circular 11 del 11 de Febrero de 2005, de la cual me permito anexar un ejemplar en fotocopia.
De otra parte anexo sobre el tema el Decreto 297 del Febrero 11 de 2005 y el Memorando GNR No. 0128 de Abril 5 de 2005 de la Gerencia Nacional de Recaudo mediante el cual se imparten instrucciones respecto del tema consultado.
Por último, no obstante lo antes enunciado consideramos que deberán respetarse las condiciones pactadas en los acuerdos de pago firmados con anterioridad a la Carta Circular 061 de 2003.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros (E).
RAMG/MPCH
Rad: 16391
2005-04-07